La Superintendencia de Industria y Comercio trabaja en la protección y cuidado de la Propiedad Industrial, reconociendo este tema como un aspecto clave en el desarrollo de proyectos y negocios en el país.
El 26 de abril se conmemora el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, fecha que se resalta por la Organización de las Naciones Unidas – ONU desde el año 2000.
En Colombia, con el apoyo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), tres entidades se encargan de la administración del sistema de propiedad intelectual abarcando cada una de sus áreas:
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Las prácticas conscientemente paralelas, por su propia naturaleza, no tienen todos los elementos de un acuerdo expreso; surgen de una coordinación que se manifiesta en las actuaciones de los participantes, las cuales dan cuenta de un ambiente colaborativo y un comportamiento unificado en el que se evidencia que no compiten.
Con el fin de determinar si existe una práctica restrictiva de la competencia en un mercado, debe evaluarse por parte de la autoridad, distintos factores, entre ellos, los denominados “factores plus” y la evidencia circunstancial.
El comercio electrónico implica la existencia de una relación de consumo que se desarrolla a través de medios digitales, de la cual, participan consumidores, productores y proveedores. Sin embargo, existen otro tipo de actores como los portales de contacto que, sin detentar alguno de esos roles, ponen a disposición una plataforma electrónica para que, a través de esta, los compradores y proveedores puedan celebrar relaciones de consumo.
Los instrumentos de medición utilizados en el servicio de salud deben estar en óptimo funcionamiento y deben arrojar mediciones confiables, aun si no hay un reglamento técnico aplicable de manera concreta al equipo biomédico específico.
Para garantizar la libre competencia en Colombia se cuenta con un régimen general de protección, el cual se encuentra integrado por la Ley 155 de 1959, que contiene algunas normas sobre prácticas comerciales restrictivas; el Decreto 2153 de 1992, en el que se encuentran algunos conceptos importantes sobre la materia, la relación de los acuerdos y actos contrarios a la libre competencia, entre otras disposiciones; y la Ley 1340 de 2009, que introdujo modificaciones y nuevas disposiciones para garantizar la libre competencia.
Se recuerda que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, los empresarios estarán obligados a “(…) informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada” y que el concepto de control en el derecho de la competencia difiere sustancialmente de la subordinación societaria de que trata el Código de Comercio.
Los requisitos de etiquetado del reglamento técnico previsto en la Resolución No. 2107 del 2019 de la Comunidad Andina de Naciones, son de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen o comercialicen, dentro de la subregión Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) los productos señalados en dicha norma.
El proyecto de resolución objeto de revisión busca establecer los parámetros para la devolución del IVA a favor de los turistas extranjeros que destinen los bienes adquiridos dentro del territorio nacional para su uso o consumo en el exterior, la cual será efectuada a través de una empresa operadora de pagos (en adelante EOP). Al respecto, esta Superintendencia manifestó que el mecanismo previsto para la autorización de la EOP supone un escenario de competencia por el mercado.
La SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO autorizó la operación de integración entre las compañías NEXANS S.A. y CABLES DE ENERGÍA Y DE TELECOMUNICACIONES S.A.