La Superintendencia de Industria y Comercio dictó sentencia anticipada en el proceso identificado con el número de radicado 20 - 372688, al encontrar que las sociedades LINEXPORT S.A., THERMOFORM S.A., APSA GROUP AUTOMOTIVE PLASTICS S.A. y TRIMCO S.A. no ostentan la calidad de consumidores y, por ende, carecen de legitimación en la causa por activa.

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El 16 de septiembre de 2021, CARLOS FEDERICO RUIZ interpuso acción de cancelación por la notoriedad de la marca “PANAMERICANA” en contra del registro de la marca “ACTUALIDAD PANAMERICANA (mixta)”, vigente para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza y cuyo titular es ACTUALIDAD PANAMERICANA S.A.S. 

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CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO - PROPIEDAD HORIZONTAL interpuso treinta (30) acciones de cancelación por no uso contra marcas con la denominación “UNICENTRO”, las cuales fueron concedidas en su momento a favor de PEDRO GOMEZ Y CIA S.A.; vencido el término de traslado establecido en el artículo 170 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, el titular de los signos no dio respuesta.

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Con las Resoluciones No. 13021 y 13018, ambas del 17 de marzo de 2022, se iniciaron investigaciones administrativas contra los proveedores de servicios de comunicaciones COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC (en adelante MOVISTAR) y COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP (en adelante TIGO), respectivamente, por la presunta difusión de publicidades comparativas que podrían no ser veraces, verificables, comprobables, suficientes e idóneas.  

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Luego de evidenciar que las personas dedicadas a la organización y promoción de espectáculos públicos de las artes escénicas estaban otorgándole al Decreto Legislativo No. 818 de 2020 una interpretación que no correspondía con lo previsto en la norma, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular Externa No. 04 de 2022, para precisar la normatividad aplicable a las reclamaciones presentadas por los consumidores en los casos de cancelación o modificación de espectáculos públicos de las artes escénicas.  

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a un propietario de una estación de servicio que tras habérsele solicitado información contable omitió el deber que le asistía de allegarla en los términos y plazos otorgados para ello, impidiendo así el ejercicio de control y vigilancia sobre el precio de los combustibles líquidos conforme lo establece la regulación del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA.

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, confirmó una sanción impuesta a un distribuidor de medicamentos, pues se probó que excedió el precio de venta en un 300% del valor máximo establecido por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM) del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

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El endoso, por sí solo, no transfiere los derechos sobre los datos personales de los deudores, ni reemplaza la autorización necesaria para realizar reportes a centrales de información financiera; en este caso, el endoso sin responsabilidad de un pagaré no legitimó a QNT S.A.S., como titular del derecho incorporado en el pagaré. Por ende, esa sociedad no era titular del derecho crediticio ni estaba facultada para reportar a su nombre la obligación objeto de debate, como lo hizo en el caso referenciado.

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La sociedad WHATSAPP LLC recolecta y trata datos personales en el territorio de la República de Colombia, entre otros, mediante el uso de “cookies” y el aplicativo móvil de WhatsApp. Es un hecho notorio que dicho aplicativo está instalado en millones de equipos de ciudadanos domiciliados en el territorio colombiano y a través de este se recolectan datos durante la instalación o con posterioridad. 

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Una sociedad en proceso de intervención que realice tratamiento de datos personales, tiene la obligación de cumplir con los deberes establecidos en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. No debe perderse de vista que una sociedad en intervención aún existe jurídicamente y su personería jurídica no ha desaparecido, por tanto, no está exenta de dar estricto cumplimiento a la regulación sobre tratamiento de datos personales y a las órdenes emitidas por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 

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