El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió confirmar el fallo de primera instancia, al considerar probados los hechos que fueron objeto de sanción y no encontrar ningún elemento que afectara la legalidad de los actos administrativos demandados. 

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El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su extensa jurisprudencia ha establecido los siguientes aspectos para tener en cuenta en la acción de cancelación: 1. La acción de cancelación se inicia con la solicitud de parte, quiere decir que la Oficina Nacional competente no podrá adelantarla de oficio; 2. La oportunidad para iniciar el trámite de acción de cancelación debe ser posterior a los tres años contados desde la Resolución que concede la marca; 3.

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Por regla general, cualquier tratamiento de datos personales debe estar precedido por la autorización del titular para tratar sus datos, salvo que exista una excepción legal que releve este requisito.  Estas excepciones están reguladas en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012, y dentro de ellas se destaca el literal a) del, que establece que la autorización no será necesaria para la “Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;”.

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El Reglamento Técnico de Etiquetado de Productos Preempacados aplica para todos los productos preempacados; es decir, aquellos que se encuentran envueltos, empacados o embalados previamente a su puesta en circulación, en el cual la cantidad del bien contenido debe ser expresamente predeterminado, listo para ofrecerlo al consumidor, sea que el producto consista en un alimento, en un elemento de aseo u otro. Debe tenerse en cuenta que el Reglamento Técnico de Etiquetado de Productos Preempacados se aplica de manera suplementaria frente a las regulaciones de carácter especial.

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A través de la Circular Única, la Superintendencia de Industria y Comercio ha señalado que las personas naturales o jurídicas que organicen y/o promuevan espectáculos públicos deberán proporcionar entre otros datos, quién es el responsable del evento, nombre, número de identificación tributaria (NIT), domicilio del empresario, persona natural o jurídica organizador y/o promotor del espectáculo público así como también deberán informar las características físicas del recinto, ubicación de las localidades modalidades de acomodación y condiciones de acceso para personas discapacitadas y mujere

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El Ministerio de Defensa Nacional solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), pronunciamiento con relación al proyecto que tiene como objeto la regulación de las armas traumáticas como armas menos letales que se regirán por las reglas establecidas en el Decreto Ley 2535 de 1993 y sus modificaciones. Este implica que las normas y requisitos en términos de tenencia, permisos, importación, exportación, fabricación, incautación, imposición de multas y decomiso establecidos por el decreto mencionado son aplicables a este tipo de armas.

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La Superintendencia, mediante la Resolución No. 57277 del 6 de septiembre de 2021, formuló pliego de cargos contra COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL Y PROCESADORA DE SUBPRODUCTOS PARA ANIMALES – PROSAN S.A.– EN LIQUIDACIÓN, SALVADOR GIRALDO LÓPEZ Y SUCESORES S.A.S. – SURTIPIEL S.A.S., AGROPECUARIA SAN FERNANDO S.A.S., CHARRY TRADING S.A.S., CENTRAL DE SACRIFICIO MANIZALES S.A. – FRIGOCENTRO S.A.

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El 30 de diciembre de 2020, el INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION – ICONTEC y ARTESANIAS DE COLOMBIA S.A., solicitaron el registro de la Marca de certificación ARTESANIAS DE COLOMBIA ICONTEC SELLO DE CALIDAD HECHO A MANO (Mixta) para distinguir servicios comprendidos en la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza. Así, una vez publicado el signo distintivo en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 930, no se presentaron oposiciones por parte de terceros.

 

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La simple mención de una composición farmacéutica en un caso en el que prevalece la divulgación de los elementos relativos al tratamiento terapéutico, tales como la dosis y el régimen de administración se considera divulgación insuficiente del producto reivindicado, razón por la cual, la Oficina emitió una decisión desfavorable frente al reconocimiento del derecho exclusivo que otorga la patente de invención.

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La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones formuló pliego de cargos en contra de las sociedades CLARO, TIGO, ETB, VIRGIN MOBILE, AVANTEL (en reorganización) y MÓVIL ÉXITO, con el objeto de determinar una posible afectación a los derechos de los usuarios en los trámites de portabilidad por violación al derecho de libre elección, incumplimiento de los plazos y rechazos injustificados.

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