Esta Superintendencia impuso una multa de $2.463.000.000 al operador COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (en adelante CLARO) al difundir información incompleta e inexacta sobre las condiciones comerciales para la prestación del servicio de internet fijo para estratos 1 y 2, bajo el programa de incentivos a la demanda del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (en adelante MINTIC), incurriendo así en conductas constitutivas de publicidad engañosa.

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Esta Superintendencia, luego de recibir múltiples denuncias relacionadas con asuntos de portabilidad y de adelantar la investigación administrativa correspondiente, sancionó a los operadores de telefonía móvil CLARO, MOVISTAR, TIGO, VIRGIN, ETB, AVANTEL, WOM y ÉXITO MÓVIL por obstaculizar trámites de portabilidad, incumplir los plazos de activación y no garantizar la continuidad de servicio, limitando así el derecho de los usuarios a escoger de manera libre su operador y conservar el número de su línea telefónica. 

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Esta Superintendencia inició investigación administrativa en contra de NANOCRED COLOMBIA S.A.S. por la presunta vulneración a las normas de protección al consumidor, en el trámite de algunos créditos otorgados mediante su aplicación “PROFIN”. 

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Esta Superintendencia confirmó la sanción impuesta a un distribuidor minorista de gasolina para motor corriente y ACPM mezclado con biocombustible, quien incurrió en la conducta de especulación establecida en el artículo 55 de la Ley 1480 de 2011. Al analizar el asunto bajo estudio, se determinó que las ventas realizadas en su estación de servicio sobrepasaron el precio máximo fijado para la comercialización de combustibles, establecido para municipios ubicados en zona de frontera en el departamento de Arauca.  

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Esta Superintendencia confirmó la sanción impuesta a una sociedad importadora y comercializadora de productos sujetos al cumplimiento del reglamento técnico de barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes. Lo anterior, al haber quedado probado que el producto “BARRA CORRUGADA 8.5 M; LONGITUD 6M; LOTE (Colada) No.1806-3-221-30”, estaba siendo comercializado sin tener el análisis de composición química del elemento “cobre (Cu)”, que debía contener el informe de resultado de calidad expedido por el fabricante.

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El ciudadano que considere que se ha vulnerado su derecho fundamental de “habeas data” podrá optar por: (i) presentar una acción de tutela ante la jurisdicción ordinaria conforme lo establece el numeral 6 del artículo 16 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, o; (ii) iniciar una actuación administrativa ante esta Superintendencia.

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FACEBOOK COLOMBIA S.A.S. es corresponsable del tratamiento de datos personales de los usuarios de la plataforma META en el territorio nacional. Esto, debido a; (i) sus vínculos jurídicos y económicos con las sociedades FACEBOOK GLOBAL HOLDING II, LLC y META PLATFORMS INC —según consta en el Registro Único Empresarial y Social—; (ii) y por su participación en el tratamiento de los datos personales a través de la nombrada plataforma.

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