La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, confirmó una sanción impuesta a un distribuidor de medicamentos, pues se probó que excedió el precio de venta en un 300% del valor máximo establecido por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM) del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

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El endoso, por sí solo, no transfiere los derechos sobre los datos personales de los deudores, ni reemplaza la autorización necesaria para realizar reportes a centrales de información financiera; en este caso, el endoso sin responsabilidad de un pagaré no legitimó a QNT S.A.S., como titular del derecho incorporado en el pagaré. Por ende, esa sociedad no era titular del derecho crediticio ni estaba facultada para reportar a su nombre la obligación objeto de debate, como lo hizo en el caso referenciado.

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La sociedad WHATSAPP LLC recolecta y trata datos personales en el territorio de la República de Colombia, entre otros, mediante el uso de “cookies” y el aplicativo móvil de WhatsApp. Es un hecho notorio que dicho aplicativo está instalado en millones de equipos de ciudadanos domiciliados en el territorio colombiano y a través de este se recolectan datos durante la instalación o con posterioridad. 

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Una sociedad en proceso de intervención que realice tratamiento de datos personales, tiene la obligación de cumplir con los deberes establecidos en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. No debe perderse de vista que una sociedad en intervención aún existe jurídicamente y su personería jurídica no ha desaparecido, por tanto, no está exenta de dar estricto cumplimiento a la regulación sobre tratamiento de datos personales y a las órdenes emitidas por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 

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Es imperativo —no facultativo— que los responsables o encargados del tratamiento de datos personales garanticen oportuna y debidamente, los derechos constitucionales y legales de las personas. Se trata de un asunto muy importante sobre el cual las organizaciones deben obrar de manera profesional, diligente y efectiva, puesto que es parte central del mandato previsto en el artículo 15 de la Constitución Política.

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Protección de la Competencia

Delegatura para la protección de la competencia

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