Se recuerda que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, los empresarios estarán obligados a “(…) informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada” y que el concepto de control en el derecho de la competencia difiere sustancialmente de la subordinación societaria de que trata el Código de Comercio.

Publicado
Compartir

Los requisitos de etiquetado del reglamento técnico previsto en la Resolución No. 2107 del 2019 de la Comunidad Andina de Naciones, son de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen o comercialicen, dentro de la subregión Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) los productos señalados en dicha norma. 

Publicado
Compartir

El proyecto de resolución objeto de revisión busca establecer los parámetros para la devolución del IVA a favor de los turistas extranjeros que destinen los bienes adquiridos dentro del territorio nacional para su uso o consumo en el exterior, la cual será efectuada a través de una empresa operadora de pagos (en adelante EOP). Al respecto, esta Superintendencia manifestó que el mecanismo previsto para la autorización de la EOP supone un escenario de competencia por el mercado.

Publicado
Compartir

La SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO autorizó la operación de integración entre las compañías NEXANS S.A. y CABLES DE ENERGÍA Y DE TELECOMUNICACIONES S.A. 

Publicado
Compartir

La Superintendencia de Industria y Comercio dictó sentencia anticipada en el proceso identificado con el número de radicado 20 - 372688, al encontrar que las sociedades LINEXPORT S.A., THERMOFORM S.A., APSA GROUP AUTOMOTIVE PLASTICS S.A. y TRIMCO S.A. no ostentan la calidad de consumidores y, por ende, carecen de legitimación en la causa por activa.

Publicado
Compartir

El 16 de septiembre de 2021, CARLOS FEDERICO RUIZ interpuso acción de cancelación por la notoriedad de la marca “PANAMERICANA” en contra del registro de la marca “ACTUALIDAD PANAMERICANA (mixta)”, vigente para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza y cuyo titular es ACTUALIDAD PANAMERICANA S.A.S. 

Publicado
Compartir

CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO - PROPIEDAD HORIZONTAL interpuso treinta (30) acciones de cancelación por no uso contra marcas con la denominación “UNICENTRO”, las cuales fueron concedidas en su momento a favor de PEDRO GOMEZ Y CIA S.A.; vencido el término de traslado establecido en el artículo 170 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, el titular de los signos no dio respuesta.

Publicado
Compartir

Con las Resoluciones No. 13021 y 13018, ambas del 17 de marzo de 2022, se iniciaron investigaciones administrativas contra los proveedores de servicios de comunicaciones COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC (en adelante MOVISTAR) y COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP (en adelante TIGO), respectivamente, por la presunta difusión de publicidades comparativas que podrían no ser veraces, verificables, comprobables, suficientes e idóneas.  

Publicado
Compartir

Luego de evidenciar que las personas dedicadas a la organización y promoción de espectáculos públicos de las artes escénicas estaban otorgándole al Decreto Legislativo No. 818 de 2020 una interpretación que no correspondía con lo previsto en la norma, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular Externa No. 04 de 2022, para precisar la normatividad aplicable a las reclamaciones presentadas por los consumidores en los casos de cancelación o modificación de espectáculos públicos de las artes escénicas.  

Publicado
Compartir

La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a un propietario de una estación de servicio que tras habérsele solicitado información contable omitió el deber que le asistía de allegarla en los términos y plazos otorgados para ello, impidiendo así el ejercicio de control y vigilancia sobre el precio de los combustibles líquidos conforme lo establece la regulación del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA.

Publicado
Compartir