El 28 de abril de 2022, la sociedad CADAJFER LATAM S.A.S. solicitó el registro de la marca ESTICKOFF (mixta) para distinguir productos comprendidos en la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza. Una vez publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 973, la sociedad S.C. JOHNSON & SON, INC., presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la COMUNIDAD ANDINA. 

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El 6 de julio de 2022 se solicitó el registro de la marca MACU (mixta) para distinguir productos comprendidos en la Clase 09 Internacional. Una vez publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 967, la sociedad CLARIOS ANDINA S.A.S., presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad de los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la COMUNIDAD ANDINA. 

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La Superintendencia sancionó a AGORA CONSTRUCCIONES S.A., mediante resolución  62017 de 2023, con una multa de $1.600.000 de pesos por la falta de calidad e idoneidad del proyecto inmobiliario de las viviendas de interés social (VIS) “Puerta del Rey”, debido a que en la segunda etapa del proyecto, las viviendas no cuentan con acceso a servicios públicos y, en la tercera etapa, no se cumplieron las fechas de entrega indicadas en las promesas de compraventa, así como tampoco se indicaron las fechas de suspensión y reinicio de la construcción del proyecto, situación acontecida en el conte

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La Superintendencia de Industria y Comercio por medio de la Resolución 62028 de 2023, sancionó a BRITISH AMERICAN TOBACCO COLOMBIA S.A.S., con una multa de $1.244.680.000, por no informar en su publicidad, empaques o anexos sobre la nocividad de los productos y sus componentes. Además de las sanciones, se ordenó el suministro de información clara, oportuna, suficiente, precisa y en español, de la totalidad de los productos ofrecidos, ajustando la publicidad para advertir al público del carácter nocivo de los mismos. 

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En el marco del proceso jurisdiccional de acción de protección al consumidor, se determinó que la sociedad CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. vulneró las normas del Estatuto del Consumidor al incurrir en información engañosa, insuficiente, incompleta y confusa, respecto de las condiciones de pago del saldo que sería objeto de financiación.

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En el marco del proceso jurisdiccional por Infracción a derechos de propiedad industrial y por competencia desleal, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales avizoró la presunta existencia del acto desleal de “aprovechamiento o explotación de la reputación ajena” al considerar que la FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA EICE presuntamente se sirve de la presencia y posición del Aguardiente Amarillo de Manzanares para lanzar y dar a conocer su producto. 

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a un organismo evaluador por infringir lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1480 de 2011. Lo anterior tras haber quedado probado que, en el proceso de evaluación de la conformidad del producto, no se observó el cumplimiento de los requisitos sobre propiedades acústicas exigidas para juguetes tipo sonajero antes de emitir el certificado de conformidad.

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a un comercializador por infringir lo dispuesto en el artículo 1 de la Circular No. 11 de 2020, emitida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, al haber quedado probado que excedió el precio máximo de venta permitido para el producto “TRESIBA – Insulina Degludec 300Ul/3ml (100Ul/1ml) – Líquido/Sólido – Inyectable x 1 – NOVO NORDISK”.

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Mediante Resolución No. 61609 del 9 de octubre de 2023 la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales sancionó con una multa de $339.296.000 a la sociedad PAYU COLOMBIA S.A.S.  en su calidad de usuario de la información, por el incumplimiento de los deberes que, como tal, está en la obligación de cumplir; en especial el relacionado en el numeral 5 del artículo 9 y el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008. 

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