Superindustria sanciona a Suzuki de Colombia por violar el régimen de libre competencia

Bogotá D.C., 11 de mayo de 2022. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad única en materia de libre competencia, sancionó a SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA S.A., con una multa de $2.280.240.000 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS), al quedar demostrado que, al menos, desde el 2011 y hasta el 2019, limitó la participación plural de proponentes en los procesos de selección pública para la venta de motocicletas y mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos. 

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La Superintendencia de Industria y Comercio trabaja en la protección y cuidado de la Propiedad Industrial, reconociendo este tema como un aspecto clave en el desarrollo de proyectos y negocios en el país.

El 26 de abril se conmemora el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, fecha que se resalta por la Organización de las Naciones Unidas – ONU desde el año 2000.

En Colombia, con el apoyo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), tres entidades se encargan de la administración del sistema de propiedad intelectual abarcando cada una de sus áreas:

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Conéctate y aprende sobre el Estatuto del Consumidor que busca proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores.

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Las prácticas conscientemente paralelas, por su propia naturaleza, no tienen todos los elementos de un acuerdo expreso; surgen de una coordinación que se manifiesta en las actuaciones de los participantes, las cuales dan cuenta de un ambiente colaborativo y un comportamiento unificado en el que se evidencia que no compiten.

 

Con el fin de determinar si existe una práctica restrictiva de la competencia en un mercado, debe evaluarse por parte de la autoridad, distintos factores, entre ellos, los denominados “factores plus” y la evidencia circunstancial.

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El comercio electrónico implica la existencia de una relación de consumo que se desarrolla a través de medios digitales, de la cual, participan consumidores, productores y proveedores. Sin embargo, existen otro tipo de actores como los portales de contacto que, sin detentar alguno de esos roles, ponen a disposición una plataforma electrónica para que, a través de esta, los compradores y proveedores puedan celebrar relaciones de consumo. 

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Los instrumentos de medición utilizados en el servicio de salud deben estar en óptimo funcionamiento y deben arrojar mediciones confiables, aun si no hay un reglamento técnico aplicable de manera concreta al equipo biomédico específico.

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Para garantizar la libre competencia en Colombia se cuenta con un régimen general de protección, el cual se encuentra integrado por la Ley 155 de 1959, que contiene algunas normas sobre prácticas comerciales restrictivas; el Decreto 2153 de 1992, en el que se encuentran algunos conceptos importantes sobre la materia, la relación de los acuerdos y actos contrarios a la libre competencia, entre otras disposiciones; y la Ley 1340 de 2009, que introdujo modificaciones y nuevas disposiciones para garantizar la libre competencia.

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