La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones mediante las Resoluciones Nº 975 y Nº 978 del 15 de enero de 2021, impuso unas multas a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. por el valor de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($172.619.940), y a EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

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Para el estudio de novedad de los diseños industriales se debe considerar el criterio de diferencias secundarias previsto en el artículo 115 de la Decisión 486. Frente al análisis de las diferencias secundarias se debe tener en cuenta que un diseño se considera nuevo cuando las diferencias entre el diseño solicitado en relación con diseños anteriores resultan sustanciales y no meramente secundarias, porque estas características no lo libran de pasar a ser confundible y, por lo tanto, irregistrable.

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La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, mediante Resolución Nº 1696 de 20 de enero de 2021, impuso una multa a MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S., por el valor de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($545.115.600) por el incumplimiento a las normas que regulan la calidad del servicio postventa, la garantía legal, las promociones y ofertas, las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, las obligaciones legales del comercio electrónico, el derecho de reversión de pago y por la inobservancia a las órdenes impartidas por esta Entid

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta a un empacador de producto preempacado, al encontrar probado que la cantidad real del producto objeto de verificación no correspondía con la cantidad anunciada en el empaque. 

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta al comercializador y al importador de un “armatodo”, destinado a niños menores de 14 años, al haber encontrado que este juguete fue puesto al alcance del consumidor sin cumplir con los requisitos técnicos establecidos en la Resolución 3388 de 2008, al no contar con un certificado de conformidad de producto. 

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El consentimiento y/o autorización que exige la Ley 1581 de 2012 para el tratamiento de los datos de los ciudadanos es calificado; esto es que, debe ser previo, expreso e informado. Características que deben acreditarse y demostrarse por el responsable del tratamiento, aún en el supuesto de que sea otorgado por el titular a través de conductas inequívocas.

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El bloqueo es una medida excepcional y de vocación temporal, cuya procedencia dependerá de las particularidades de cada caso y de la evidencia que permita establecer la existencia de un riesgo cierto de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del tratamiento indebido de datos personales.

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Bogotá D.C., 23 de febrero de 2021. Ante la información difundida por “Ventura Group” la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) considera necesario hacer las siguientes aclaraciones: 

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Providencia, 22 de febrero de 2021. Con éxito culminó la visita de la Superintendencia de Industria y Comercio a la isla de Providencia. 

Durante la jornada, el equipo de reglamentos técnicos y metrologia legal verificó el cumplimiento de los requisitos de calidad y precio de la estación de servicio de la isla, encontrando que el establecimiento cumple con la normatividad.

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