El endoso, por sí solo, no transfiere los derechos sobre los datos personales de los deudores, ni reemplaza la autorización necesaria para realizar reportes a centrales de información financiera; en este caso, el endoso sin responsabilidad de un pagaré no legitimó a QNT S.A.S., como titular del derecho incorporado en el pagaré. Por ende, esa sociedad no era titular del derecho crediticio ni estaba facultada para reportar a su nombre la obligación objeto de debate, como lo hizo en el caso referenciado.

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La sociedad WHATSAPP LLC recolecta y trata datos personales en el territorio de la República de Colombia, entre otros, mediante el uso de “cookies” y el aplicativo móvil de WhatsApp. Es un hecho notorio que dicho aplicativo está instalado en millones de equipos de ciudadanos domiciliados en el territorio colombiano y a través de este se recolectan datos durante la instalación o con posterioridad. 

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Una sociedad en proceso de intervención que realice tratamiento de datos personales, tiene la obligación de cumplir con los deberes establecidos en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. No debe perderse de vista que una sociedad en intervención aún existe jurídicamente y su personería jurídica no ha desaparecido, por tanto, no está exenta de dar estricto cumplimiento a la regulación sobre tratamiento de datos personales y a las órdenes emitidas por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 

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Es imperativo —no facultativo— que los responsables o encargados del tratamiento de datos personales garanticen oportuna y debidamente, los derechos constitucionales y legales de las personas. Se trata de un asunto muy importante sobre el cual las organizaciones deben obrar de manera profesional, diligente y efectiva, puesto que es parte central del mandato previsto en el artículo 15 de la Constitución Política.

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Protección de la Competencia

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En mayo, el Grupo de Formación de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, realizará una serie de jornadas y cursos, que acerca a la ciudadanía la oferta de servicios misionales de esta entidad.

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La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad nacional de propiedad industrial, concedió el registro de marca mixta al grupo de Marcas País, que actualmente son representadas por FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A.  – FIDUCOLDEX, y que actúa como vocera del Patrimonio Autónomo ProColombia. Las marcas que recibieron protección fueron: 

COLOMBIA CO

 

COLOMBIA EL PAÍS MÁS ACOGEDOR DEL MUNDO 

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Centro de relevo
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