La SIC capacita virtualmente a personas con discapacidad visual

 “La cuarentena nos ha puesto a prueba a todos los colombianos, pero además, las personas ciegas tenemos “aislamiento virtual”.

Con esta frase el Director del Instituto Nacional para Ciegos,  INCI, Carlos Parra, dio inicio a la capacitación sobre La Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico que dictó la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, agradeciendo a la entidad  que piense en las necesidades de la población con discapacidad visual.

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Bogotá D.C., 28 de agosto de 2020. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, impuso una multa de $131.670.450 a la empresa VIRGIN MOBILE S.A.S., luego de que al parecer incumplió tres órdenes administrataivas que esta Autoridad le había dado con anterioridad para garantizar los derechos de los usuarios.

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De acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, una (1) solicitud de supresión es suficiente para retirar el Dato del Titular. Por lo que, si la eliminación es procedente, debe realizarse dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de solicitud de la misma. UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. incumplió la Ley 1581 de 2012 al no atender oportunamente la solicitud de supresión del Titular de la información.

 

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La Ley Estatutaria 1581 de 2012 es neutral tecnológica y temáticamente. Ello significa que aplica a cualquier Tratamiento con independencia de las técnicas, procesos o tecnologías –actuales o futuras- que se utilicen para dicho efecto. Por ende, debe observarse en la recolección, uso y tratamiento de datos personales para diversos fines (marketing, políticos, cobro de cartera, etc) mediante el uso de técnicas o herramientas como, entre otras, “marcadores predictivos”, “robocalls”, “nuisance calls” e inteligencia artificial (IA).

 

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En este sentido, la mencionada Resolución estableció como requisitos entre otros que: los productos preempacados deben llevar en su etiquetado información sobre el nombre o razón social del fabricante, importador o empacador, así como también su identificación y su dirección física y electrónica. 

 

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En los cursos de idiomas se encuentran presentes los conceptos de la garantía,

la información, la publicidad, el retracto y las cláusulas prohibidas así puedan existir asuntos referidos al cumplimiento de disposiciones de otras autoridades, como son las que regulan, vigilan y controlan el sector de la educación.

 

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En este sentido, la mencionada Resolución estableció como requisitos entre otros que: los productos preempacados deben llevar en su etiquetado información sobre el nombre o razón social del fabricante, importador o empacador, así como también su identificación y su dirección física y electrónica. 

 

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La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (FCF), TU TICKET YA.COM S.A.S (TICKET YA) y COMERCIALIZADORA DE FRANQUICIAS S.A. (TICKETSHOP) por cartelización en la comercialización de la boletería para los partidos de fútbol, en condición de local, de la Selección Colombia en las eliminatorias al Mundial Rusia 2018. Además, sancionó a diecisiete (17) personas naturales por haber ejecutado o facilitado la cartelización.

 

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