El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de primera instancia, confirmó la legalidad de la sanción impuesta a la sociedad Importaciones y Energía SAS, por la infracción contenida en el literal e), numeral 310.5.1, en lo que se refiere a la eficiencia inferior al mínimo exigido por el RETILAP, y del literal g), numeral 310.5.1, respecto de la ausencia de información en el empaque del producto, disposiciones contenidas en la Resolución 180540 de 2010 con sus modificaciones y adiciones, al comercializar el producto denominado "lámpara fluorescente compacta marca global modelo: E
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera - Subsección A) en sentencia definitiva proferida por el Magistrado Ponente Dr.
En el presente concepto, se precisa que las personas que prestan el servicio de alquiler de habitaciones por semanas o días son consideradas como prestadores de servicios de vivienda turística y para tal fin deben cumplir unos requisitos establecidos por en la Ley 300 de 1996 y en el Decreto 1074 de 2015, como, por ejemplo, estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
En Colombia está prohibida la publicidad de productos de tabacos y sus derivados por expresa disposición del legislador, desde la expedición de la Ley 1335 de 2009 (artículo 14 y siguientes). Esta restricción obedece a compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano en el marco de convenios internacionales ratificados por Colombia a través de la Ley 1109 de 2006 por medio de la cual se aprueba el “Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco”, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003).
Los incidentes de seguridad se refieren a cualquier evento o suceso que tengan como fin la violación de los códigos de seguridad, adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento de los datos personales que se encuentran en una base de datos administrada por el responsable del tratamiento o por su encargado.
El reporte de los incidentes de seguridad ante la Superintendencia de Industria y Comercio deberá realizarse así:
El Precio por Unidad de Medida (PUM) es la relación precio/unidad de medida que los proveedores deben ofrecer a los consumidores en sus establecimientos y que tiene como objetivo facilitar la comparación de los precios de un mismo producto. El PUM se debe indicar utilizando unidades de medida idénticas para todos los productos de la misma categoría que se encuentren en el establecimiento en términos de kilo, gramo, metro, centímetro, litro y mililitro, de acuerdo con lo que corresponda a cada producto.
La Superintendencia de Industria y Comercio emitió un concepto respecto a la patentabilidad de las APP, en el cual se aclara que una aplicación móvil en todo su conjunto, hablando de código de programación, interfaz gráfica y todo lo que la compone NO es patentable. No obstante, lo que SÍ puede ser patentable de dicha APP es el procedimiento o método específico de transformación de información, que está implícitamente contenido en la APP y que se ejecuta al correr la aplicación en un dispositivo programable.
Los Responsables y/o Encargados del Tratamiento de datos personales deben garantizar los derechos constitucionales y legales de los titulares, dentro de los cuales está el derecho de Hábeas Data, mediante el cual, éste último está facultado para exigir el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de sus datos.
Siempre que una maquina vending esté ubicada en un espacio comercial, por el cual paga un arrendamiento del espacio durante un tiempo determinado, con vocación de permanencia y se encuentra a disposición del público en general, concuerda con la definición de los artículos 515 y 516 del Código de Comercio, y podrá ser considerado un establecimiento de comercio.
La Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución No. 15568 del 19 de marzo de 2021, abrió una investigación y formuló pliego de cargos, por conductas presuntamente contrarias a la libre competencia económica, en contra de 6 agentes del mercado que participaron en subastas de bienes muebles (automóviles, camionetas, motocicletas, entre otros) adelantadas por CISA.