La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, mediante Resolución Nº 73872 de 19 de noviembre de 2020, impuso una multa en contra de la sociedad PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A. por el valor de QUINIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($570.571.950) por infringir el artículo 6º de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor-, que establece la obligación de garantizar la seguridad de los productos que se comercializan en el mercado.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal analizó la existencia de responsabilidad de un Organismo de Evaluación de la Conformidad a través de cuyas credenciales de acceso a la plataforma de SICERCO, se cargaron certificados de conformidad presuntamente falsificados.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a un fabricante y a un comercializador de juguetes, que no cumplieron con la obligación de suministrar en el etiquetado del producto toda la información exigida en la reglamentación, así como lo relacionado con colocar en el mercado un producto seguro que hubiese pasado por los ensayos de seguridad que la misma normatividad exige, particularmente a través de un certificado de conformidad válido.
Mediante la Resolución 79845 del 14 de diciembre de 2020 se reiteró que no se puede reportar información sobre la cual no exista certeza de su veracidad porque ello no solo afecta el buen nombre de las personas, sino que induce a error a los usuarios de la información y al público en general. La Ley 1266 de 2008 exige que las fuentes de información garanticen que los datos reportados sean, entre otras, comprobables.
La Delegatura para la protección de datos personales ratificó multa a E.P.S. SANITAS S.A.S. por ochocientos noventa y cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta pesos m/cte ($894.365.280). La E.P.S. fue multada el año pasado por infringir los deberes legales señalados en los literales a), d) y g) del artículo 17 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Esa decisión fue ratificada mediante la Resolución 77049 de 30 de noviembre de 2020 en donde se resolvió el recurso de apelación.
• Colombia’s Superintendence of Industry and Commerce (SIC), the country’s sole Competition Authority, identified antitrust practices in “Ruta del Sol II” and in a unanimous decision by its Advisory Board sanctioned ODEBRECHT in Colombia, CORFICOLOMBIANA, EPISOL and the CONCESSIONARY COMPANY, as well as 4 natural persons, for collaborating, facilitating, authorizing and implementing these anti-competitive practices.
• Colombia’s Superintendence of Industry and Commerce (SIC), the country’s sole Competition Authority, identified antitrust practices in “Ruta del Sol II” and in a unanimous decision by its Advisory Board sanctioned ODEBRECHT in Colombia, CORFICOLOMBIANA, EPISOL and the CONCESSIONARY COMPANY, as well as 4 natural persons, for collaborating, facilitating, authorizing and implementing these anti-competitive practices.
• Una vez probado el sistema anticompetitivo en el proyecto “RUTA DEL SOL TRAMO 2”, la SIC, como Autoridad Única de Competencia y tras la decisión unánime del Consejo Asesor de Competencia, impuso sanciones a las empresas de ODEBRECHT en Colombia, a CORFICOLOMBIANA, EPISOL y la CONCESIONARIA, así como a 4 personas naturales por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado dichas conductas.