Los portales de contacto son plataformas de comercio electrónico, cuya actividad se concentra exclusivamente en conectar a oferentes y consumidores para que lleven a cabo relaciones de consumo.

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El Título XIII de la Decisión 486 hace mención específica a la regulación andina de los signos notoriamente conocidos, normativa que en términos generales establece el alcance, criterios para establecer la notoriedad, el sector pertinente, prohibiciones y acciones derivadas de su protección, así como remisión a las normas de la misma decisión que resultan pertinentes.

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El Estatuto del Consumidor tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, se ha establecido que la interpretación en materia contractual sea la más favorable a los mismos; así bien, en materia inmobiliaria, los compradores se encuentran en condiciones de vulnerabilidad por la prolongación en los procesos negóciales y el cúmulo de requisitos y trámites a los que se tienen que someter para adquirir vivienda.

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El pasado 19 de octubre de 2020 el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia firmó el Informe Motivado dentro del caso denominado AESENAR.

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El pasado 9 de octubre de 2020 el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia firmó el Informe Motivado dentro del caso denominado Mineros con el cual, el Superintendente Delegado le recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a varias empresas mineras y a la Asociación de Mineros de Guamal, Acacías y Castilla la Nueva (ASOMGUACA) por haber incurrido en prácticas restrictivas de la libre competencia económica, puesto que la Delegatura encontró pruebas que daban cuenta de un acuerdo de precios de los materiales con periodicidad anual y un acuerdo de asign

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Mediante sentencia del 29 de octubre de 2020, en el marco de un proceso judicial de acción de protección al consumidor, se determinó que RUIZ SANCHEZ & ASOCIADOS PROPIEDAD RAIZ S.A.S., incumplió el régimen de protección al consumidor consagrado en la Ley 1480 de 2011, razón por la cual le ordenó cumplir las obligaciones a su cargo por efectividad de la garantía.

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La señora MARTHA INÉS GIRALDO JARAMILLO solicitó la marca mixta MINGA, para servicios de la clase 41 del nomenclátor internacional, específicamente relacionados con actividades de enseñanza, aprendizaje, organización de conferencias, eventos y talleres relativos a (i) “fortalecer procesos hacia el cuidado y regeneración de la vida en la madre tierra”, y (ii) en general “la estructuración de programas y ejecución de programas (…) que permitan fortalecer el objeto de la Corporación” [no se indica cuál corporación], la cual fue negada por la Dirección de Signos Distintivos mediante Resolución

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Mediante Resolución No. 67559 de 26 de octubre de 2020, la Dirección de Nuevas Creaciones concedió una patente de invención a la sociedad AGUATEROS S.A.S., sobre un sistema expendedor de líquidos con una unidad de almacenaje que provee líquido a una unidad de filtrado, conectada a una unidad de preparación, a una unidad de desinfección, a una unidad de pagos y a una unidad dispensadora de recipientes. 

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La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, mediante Resolución Nº 72800 del 17 de noviembre de 2020, impuso una multa a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. -MOVISTAR-, por el valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($251.929.461) por desconocer el derecho de los usuarios a recibir una respuesta integral y oportuna a sus peticiones, quejas o recursos -PQR-. 

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