El Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló que, para que la notoriedad de una marca tenga la debida protección respecto a otras de menor rango o comunes, se requiere condicionalmente que exista el riesgo de confusión o de asociación que para el presente asunto, tal y como se estudió en el primer cargo de la demanda, no se presenta ya que al haberse realizado el cotejo en conjunto de las marcas KING BOX y EL REY / THE KING, se estableció la diferencia ortográfica, fonética, conceptual y gráfica.

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Los acuerdos colusorios se prolongan durante la fase de ejecución contractual a través de la subcontratación, como lo acreditó en el caso concreto la Superintendencia, pues fue en la fase de ejecución que los investigados fueron contratados.  

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La garantía de los equipos terminales móviles (en adelante, ETM) procede bajo los parámetros de la Ley 1480 de 2011 y para los bienes nuevos cuenta con el término de un (1) año cuando el productor o proveedor no indique cosa en contrario. Mientras que, los usados en los que haya expirado el término de la garantía legal, pueden ser vendidos sin garantía, siempre y cuando se informe al usuario de tal situación; esta última, situación que debe aceptarse por escrito, en caso contrario ante el silencio del comercializador se acogerá un término de tres (3) meses.

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La Superintendencia estableció, de manera preliminar, que VISA y MASTERCARD habrían propuesto una estrategia compuesta de dos aspectos. Por un lado, cada compañía creó un programa propio para reemplazar las condiciones del modelo de negocio empleado por los agregadores de pagos, el cual habría generado interés en los consumidores y otros agentes de mercado, bajo el entendido de que las condiciones resultaban más favorables en comparación con el modelo tradicional empleado por las franquicias.

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LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (FCF), LA DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO (DIMAYOR) y 29 clubes de fútbol profesional en Colombia habrían desarrollado un presunto sistema orientado a obstaculizar la promoción y el desarrollo del fútbol profesional femenino en Colombia.

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El señor YESID ALEJANDRO GÓMEZ Soler, promovió acción de cancelación por vulgarización de la marca PORCELANATO, Certificado 131491, para identificar alfombras, felpudos, esferas, linóleos y otros productos para recubrir los suelos, comprendidos en la clase 27 de la Clasificación Internacional de Niza, de titularidad de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CERÁMICA S.A.S.

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El 27 de mayo de 2022, NEGOCIOS E INVERSIONES MONTESUR S.A.S. solicitó el registro de la marca SUPER CONSTRUCTOR COMADERAS (Mixta) para distinguir servicios comprendidos en la Clase 35 Internacional. Una vez publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial 979, la sociedad SODIMAC COLOMBIA S.A., presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenidas en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486.

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Esta Superintendencia, mediante la Resolución 55197 de 2023, sancionó a RUSH GLOBAL COLOMBIA S.A.S., propietaria de la aplicación móvil HOLACREDY, con una multa de $569.560.000. Esto obedeció a hechos relacionados con el cobro de tasas de interés que superaban los límites legales y a la falta de información a los consumidores sobre la modalidad de los créditos, los descuentos que otorgaba y la tasa de interés moratoria, así como a la ausencia de mecanismos para la radicación de PQRS y a la desatención de las órdenes administrativas impartidas por esta Entidad. 

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Esta Superintendencia, por medio de la Resolución 47950 de 2023, sancionó a WIN SPORTS S.A.S. con una multa de $284.200.000 por fallas de calidad en la transmisión de los eventos deportivos ofrecidos en su plataforma de STREAMING WIN SPORTS ONLINE. 

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Esta Superintendencia, mediante sentencia del 28 de septiembre de 2023, en el marco del proceso jurisdiccional de acción de protección al consumidor, determinó que la sociedad BUENA VIBRA EVENTOS EU vulneró los derechos del consumidor, pues no logró acreditar causal de exoneración de responsabilidad respecto de fuerza mayor o caso fortuito y tampoco demostró que la no realización del evento fue por alguna medida de restricción adoptada por el Decreto 298 de 2022 y el artículo 5 del Decreto 818 de 2020.

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