Mediante sentencia del 24 de marzo de 2024, en el marco del proceso jurisdiccional por infracción a derechos de propiedad industrial, se desestimaron las pretensiones de TECNOLOGÍAS DE CONDUCCIÓN Y CONTROL S.A. y TCL S.A.

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal ha confirmado la sanción impuesta a una persona por ejercer ilegalmente la actividad valuatoria en Colombia.

La persona investigada, quien no estaba inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores, participó en la elaboración de un avalúo que determinaba el valor de los perjuicios que sufrió un inmueble por la construcción de obras del proyecto sistema de transporte público de pasajeros en Popayán.

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal ha confirmado una sanción contra la propietaria de una estación de servicio, por vender ACPM mezclado con biocombustible a un precio superior al regulado por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA durante la pandemia del COVID-19.

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Esta Superintendencia, como autoridad única de protección de la libre competencia en Colombia, formuló pliego de cargos contra APROEF (ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE EMBARCACIONES FLUVIALES DEL PUTUMAYO Y AMAZONAS) y sus asociados, con la finalidad de determinar si habrían desarrollado un sistema tendiente a limitar la libre competencia económica en el mercado de transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís (Putumayo) Leticia (Amazonas), desde el 2022 a la fecha. 

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Mediante Resolución 15487 del 2 de abril de 2024, esta Superintendencia extendió la notoriedad del signo mixto OXXO cuyo titular es la sociedad GRUPO INDUSTRIAL EMPREX, S. DE R.L. DE CV, para identificar “Prestación de servicios de supermercados, venta al público de abarrotes, comestibles, víveres y bienes de consumo”, servicios de la Clase 35 de la Clasificación de Niza, para el periodo comprendido entre el año 2018 hasta el año 2023. Esto, en el marco de la solicitud de cancelación por no uso que la sociedad OXOHOTEL S.A.S.

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Mediante Resolución No. 16653 del 8 de abril de 2024, esta Superintendencia extendió la notoriedad del signo mixto de “MILLONARIOS” cuyo titular es la sociedad AZUL & BLANCO MILLONARIOS FC S.A., que identifica actividades deportivas, servicios de la Clase 41 de la Clasificación de Niza, por el período comprendido entre junio de 2015 a diciembre de 2022.

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La Dirección de Habeas Data, mediante la Resolución 15097 del 2 de abril de 2024, impartió una orden a la Gobernación del Valle del Cauca para suprimir los datos personales de un ciudadano que recibía mensajes por parte de la unidad de impuestos, rentas y gestión tributaria adscrita a dicho ente, cobrando deudas que no le correspondían.

En la actuación administrativa no se probó que la entidad investigada tuviera algún tipo de vínculo con la reclamante, en virtud del cual no sea procedente la eliminación de la información personal de sus bases de datos

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Esta Superintendencia, por medio de la Resolución No. 5939 de 2024 impuso una multa de $1.859.742.624 a VALORES Y CONTRATOS S.A. “VALORCON S.A.” EN REORGANIZACIÓN, toda vez que evidenció una falta de calidad, idoneidad y seguridad de los productos entregados en la Urbanización Villa Olímpica del Municipio de Galapa (Departamento del Atlántico), al demostrar que los inmuebles presentan condiciones que impiden el goce y disfrute en condiciones dignas, cuestión que generó faltas en la calidad e idoneidad de los mismos.

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La Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, mediante Resolución 12395 del 21 de marzo de 2024 sancionó a EMERMÉDICA S.A. SERVICIOS DE AMBULANCIA PREPAGADOS, en calidad de responsable del tratamiento, por vulnerar el derecho de hábeas data al no dar respuesta al reclamo de un titular, consistente en la supresión de sus datos personales con el fin de no continuar recibiendo mensajes de texto y llamadas de tipo comercial.

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Esta Superintendencia, por medio de la Resolución 9618 de 2024, impuso una multa de $635.059.674 a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., por desconocer el derecho de los consumidores a presentar quejas por cualquier medio, así como a ser compensados por fallas en la prestación del servicio y a recibir los servicios contratados de manera continua e ininterrumpida.

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