Mediante la Resolución 72998 de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró la protección de la Denominación de Origen “Carriel Antioqueño” y otorgó a la Asociación de Fabricantes del Tradicional Carriel Antioqueño la facultad para autorizar su uso. La decisión se adoptó tras verificar que el producto cumple con los requisitos de calidad, reputación y vínculo geográfico establecidos en la normativa andina y nacional aplicable.
La UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA y el CENTRO CARDIOVASCULAR COLOMBIANO CLINICA SANTA MARIA, presentaron la solicitud de patente de invención titulada “STENT”. El STENT que se describe es una especie de tubo de soporte interno. Los médicos pueden usarlo para mantener abiertos los conductos del cuerpo que han sido cerrados o se han estrechado por enfermedades.
En un proceso adelantado por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, la Superintendencia de Industria y Comercio analizó la validez de una cláusula penal incluida en contratos de adhesión para la compra de vivienda.
La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones impuso una multa de $1.540.000.000 COP a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. (CLARO), por realizar la portación de una línea móvil realizada por una persona diferente del titular. Pese a que el sistema del proveedor detectó una incongruencia en la titularidad de la solicitud, el operador omitió rechazar formalmente la petición dentro del término reglamentario, vulnerando así el régimen de protección de usuarios de servicios de comunicaciones.
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor impuso una multa de $750.417.920 COP a PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S., por incumplir las normas de información al consumidor en la comercialización de productos a través de su tienda virtual. La sanción se originó tras evidenciarse que la empresa no suministró información completa y clara sobre los términos de garantía, condiciones de promociones y mecanismos de atención al cliente, vulnerando lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011 y en la Circular Única de la entidad.
La Superintendencia de Industria y Comercio confirmó la sanción contra ALKOSTO S.A. por no acatar la orden impartida durante una visita de verificación que tenía como propósito verificar que los juguetes comercializados cumplieran con el Reglamento Técnico aplicable.
La Superintendencia de Industria y Comercio confirmó la sanción impuesta a una empresa dedicada a la compra de leche cruda, tras comprobarse que incumplió la metodología establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la liquidación y pago del precio a productores de leche cruda.
La Superintendencia de Industria y Comercio como Autoridad de Protección de Datos Personales, mediante la Resolución 76628 del 30 de septiembre de 2025, ordenó a AQUILA GLOBAL GROUP S.A.S. a rectificar la información exógena de una titular que había presentado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La Dirección de Habeas Data consideró que la sociedad presuntamente desconoció el derecho a la rectificación de la titular, que había sido víctima de suplantación debidamente acreditada.
Mediante Resolución 60897 de 21 de agosto de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales sancionó a la sociedad DOOWIN S.A.S., con una multa de $150.083.584 COP, por vulnerar la Ley 1266 de 2008. Dentro de la investigación se concluyó que la sociedad consultó el historial crediticio de una titular sin contar con una finalidad legítima prevista en la ley, ni con el consentimiento informado que le facultara para ello, pues no existía ninguna relación comercial y/o contractual con la titular.