Plan de acción Institucional 2025 - Versión 1

Al estudiar en segunda instancia la sanción impuesta a Tecnoquímicas por comercializar procutos preempacados en empaques engañosos, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca concluyó que los argumentos esbozados en la demanda, no lograban desvirtuar la legalidad de los actos administrivos cuestionados, en tanto no se demostró que la SIC hubiese interpretado de forma errónea, las reglas aplicables a la información debida al consumidor en la comercialización de productos preempacados.

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Al estudiar el recurso de apelación interpuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca encontró que contrario a lo argumentado por el demandante, la Superintendencia de Industria y Comercio no había vulnerado el principio de tipicidad, al sancionar la participación del demandante en un acuerdo anticompetitivo aplicando lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009. 

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En respuesta a una consulta sobre la vigencia de los saldos a favor en la cuenta de un cliente por concepto de devolución de mercancía, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio analizó el tratamiento normativo aplicable y estableció la viabilidad de aplicar por analogía las disposiciones de la Circular Externa 006 de 2014, incorporadas en la Circular Única de la entidad.

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El tratamiento de datos personales en servicios de computación en la nube, como FIREBASE, debe cumplir con los principios establecidos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015. En este contexto, la Superintendencia de Industria y Comercio resalta la importancia de garantizar medidas de seguridad adecuadas, especialmente cuando se manejan datos sensibles, como información clínica, incluso en su forma anonimizada.

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Mediante Resolución 79636 del 13 de diciembre de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó la apertura de una investigación y formuló pliego de cargos contra varias empresas y personas naturales por presuntas prácticas restrictivas de la competencia en los procesos de selección adelantados por la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP).

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La Superintendente Delegada para la Propiedad industrial, por medio de la Resolución 81083 de 19 de diciembre de 2024, confirmó la decisión proferida por el Director de Signos Distintivos, en el sentido de negar la solicitud de registro de la marca mixta RAMÓN CACHACO, para identificar productos comprendidos en las clases 5, 9, 14,16, 18, 25, 28, 30, 32, 33 y 34 de la Clasificación Internacional de Niza, por considerar que se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad contemplada en el literal p) del artículo 135 de la Decisión 486 de la

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