JAIME WILSON GIRALDO GIRALDO, empresario colombiano, solicitó el registro de la marca YN (mixta)[1] para identificar productos de la Clase 25[2] de la Clasificación Internacional de Niza. Frente a esta solicitud, fue presentada oposición por parte de la sociedad MAJOR LEAGUE BASEBALL PROPERTIES, INC con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión Andina 486 de 2000; esto es, por riesgo de confusión con una marca previamente solicitada o registrada en Colombia.
Esta Superintendencia, a través de su Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, declaró que la SOCIEDAD UNITED ALLIANCE S.A.S. vulneró el derecho de retracto de 2 consumidores, quienes adquirieron una membresía vacacional mediante una modalidad de venta no tradicional, tras ser abordados intempestivamente en un centro comercial.
Se impone sanción a la sociedad GRUPO COSSIO S.A.S. con una multa de $813.002.240 por publicidad engañosa en las piezas difundidas para la promoción del curso denominado “MÉTODO COSSIO”.
Mediante la Resolución Número 24900 de 2025 se impuso una sanción a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP (TIGO) por la suma de $2.030.000.000 a raíz de las afectaciones en las comunicaciones, evidenciadas por fallas en el enrutamiento en su red.
La investigación administrativa, se originó por quejas que señalaban un presunto incumplimiento de la normativa sobre el enrutamiento de llamadas, afectando la calidad del servicio de los usuarios.
Se confirma sanción impuesta a ALMACENES ÉXITO S.A., por comercializar una estufa a gas sin el manual de instrucciones dirigido a los consumidores para el adecuado uso del producto.
Aunque la sancionada argumentó que no hubo ventas ni quejas relacionadas con el producto, se concluyó que bastaba la puesta en riesgo de los consumidores para justificar la imposición de una sanción en su contra.
Se confirma la sanción impuesta al Organismo Evaluador VERSA EXPERTOS EN CERTIFICACIÓN S.A.S., al haberse evidenciado que en el procedimiento de evaluación de la conformidad que adelantó para expedir un certificado de juguetes no aplicó correctamente su propio sistema de gestión de calidad.
La Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales de esta Superintendencia sancionó a MERCADO LIBRE COLOMBIA LTDA, con una multa de $214.405.120, por infringir las normas sobre protección de datos personales.
Esta Superintendencia, como Autoridad de Protección de Datos Personales, mediante la Resolución 13673 del 20 de marzo de 2025, sancionó a NANOCRED COLOMBIA S.A.S. con suspensión de actividades de tratamiento de datos personales por el término de 6 meses.
Bogotá D.C., 25 de junio de 2025. Frente a los distintos interrogantes que han surgido en ciertos sectores de la prensa, en autoridades y representantes de los recicladores de distintos lugares del país, relacionados con la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de regulación de precios en Colombia y, en particular, de una hipotética facultad de intervención de esta entidad en relación con la compra de residuos plásticos, nos permitimos aclarar lo siguiente: