El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la multa impuesta por la SIC al municipio de La Mesa en Cundinamarca, por su participación en un acuerdo anticompetitivo que afectó el mercado de instalación de gas domiciliario. En efecto, el Tribunal encontró que las pruebas testimoniales y documentales aportadas al proceso, permitían evidenciar la participación activa de la alcaldía en el acuerdo colusivo, incluyendo el compromiso de sancionar a las empresas que incumplierán el acuerdo, lo limitó la libre competencia y afectó negativamente a los consumido
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio a una empresa de taxis, por no brindar información clara, veraz y suficiente a los usuarios sobre el precio del servicio desde el Aeropuerto El Dorado.
La Oficina Asesora Jurídica, reiteró que el Encargado del Tratamiento no puede realizar estudios analíticos o estadísticos por iniciativa propia con datos personales que recibe del Responsable. De acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015, el Responsable define finalidades y condiciones del Tratamiento, obtiene la autorización previa, expresa e informada del titular y exige medidas de seguridad y confidencialidad, y el Encargado, por su parte, ejecuta dichas instrucciones y no puede ampliar fines ni usos.
La Oficina Asesora Jurídica precisó, el marco aplicable a la Denominación de Origen “CAFÉ DE COLOMBIA”. Recordó que la Superintendencia de Industria y Comercio es autoridad nacional en Propiedad Industrial y que la DO fue declarada y protegida por la Entidad, además, que la Federación Nacional de Cafeteros cuenta con delegación para autorizar su uso, conforme al régimen andino y a los procedimientos previstos en la Circular Única.
La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad única de protección de la libre competencia, a través del grupo de Abogacía de la Competencia emitió concepto en respuesta al Ministerio de Salud y Protección Social, sobre un proyecto de resolución mediante el cual se busca establecer los criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en el marco del proceso de territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.
La Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó la apertura de una investigación y formuló pliego de cargos contra PLURAL COMUNICACIONES S.A.S. (Canal 1) y CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. (Caracol radio), por la posible realización de una integración empresarial sin la debida notificación previa a la autoridad, en presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1340 de 2009.
Mediante la Resolución 72998 de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró la protección de la Denominación de Origen “Carriel Antioqueño” y otorgó a la Asociación de Fabricantes del Tradicional Carriel Antioqueño la facultad para autorizar su uso. La decisión se adoptó tras verificar que el producto cumple con los requisitos de calidad, reputación y vínculo geográfico establecidos en la normativa andina y nacional aplicable.
La UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA y el CENTRO CARDIOVASCULAR COLOMBIANO CLINICA SANTA MARIA, presentaron la solicitud de patente de invención titulada “STENT”. El STENT que se describe es una especie de tubo de soporte interno. Los médicos pueden usarlo para mantener abiertos los conductos del cuerpo que han sido cerrados o se han estrechado por enfermedades.
En un proceso adelantado por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, la Superintendencia de Industria y Comercio analizó la validez de una cláusula penal incluida en contratos de adhesión para la compra de vivienda.
La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones impuso una multa de $1.540.000.000 COP a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. (CLARO), por realizar la portación de una línea móvil realizada por una persona diferente del titular. Pese a que el sistema del proveedor detectó una incongruencia en la titularidad de la solicitud, el operador omitió rechazar formalmente la petición dentro del término reglamentario, vulnerando así el régimen de protección de usuarios de servicios de comunicaciones.