Para el ingenio demandante la caducidad operó el 26 de mayo de 2012, pues en el caso concreto debía aplicarse el artículo 38 del Decreto 01 de 1984, y no el artículo 27 de la Ley 1340 de 2009.

Sobre el particular, el Tribunal del Valle precisó que para el cómputo del término de caducidad la norma aplicable era el artículo 27 de la ley 1340 de 2009, al considerar que las quejas que dieron lugar a la investigación se radicaron en julio de 2010, y la apertura se dio en 2012.

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El dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, la cual cumple con las siguientes características: (i) están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural; (ii) permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; (iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un terc

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Esta Superintendencia ordenó adelantar el trámite de solicitud de explicaciones en contra JOSÉ MIGUEL RUIZ SOLÓRZANO en su calidad de Jefe del Grupo de Contratos de la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL (DITRA), por la presunta omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones impartidas por parte de la Delegatura para la Protección de la Competencia.

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Esta Superintendencia ordenó adelantar el trámite de solicitud de explicaciones en contra de ORIGEN SOLUCIONES INFORMÁTICAS Y DE SOFTWARE S.A.S. ORIGEN, y GERMÁN ALFONSO GÓMEZ GUTIÉRREZ, en su calidad de Representante Legal de dicha sociedad, por la presunta omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones impartidas por parte de la Delegatura para la Protección de la Competencia.

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Mediante Resolución 748 del 24 de enero de 2024, esta Superintendencia reconoció la notoriedad de la marca figurativa de REEBOK INTERNATIONAL LIMITED para identificar calzado, artículos de vestir, sombrerería, zapatos atléticos y ropa atlética, por el período comprendido entre enero de 2017 y septiembre de 2022.

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Mediante Resolución 2214 del 2 de febrero de 2024, esta Superintendencia le declaró a INSTAGRAM, LLC la notoriedad de su signo figurativo, que identifica una aplicación en línea para el acceso a redes sociales, durante el período comprendido entre el mes de enero y el mes diciembre del año 2022. Esto, en el marco de la oposición interpuesta por dicha sociedad contra la solicitud de registro de una marca figurativa para distinguir productos comprendidos en la Clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza, radicada por SHANTANU PTE. LIMITED.

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