El Juzgado 4 Administrativo de Barranquilla en sentencia de primera instancia, confirmó la legalidad de la sanción impuesta a la sociedad Credimer Ltda.,  por la infracción contenida en la Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor y el Decreto 1358 de 2014 - por el cual se reglamentan las operaciones mediante sistemas de financiación, esto es, por no ofrecer información oportuna y veraz a los consumidores en especial frente a los planes de financiación y  promociones que se ofrecían, lo anterior conforme con la visita de inspección realizada el 12 de agosto de 2015 en el establec

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El Tribunal Administrativo de Santander en sentencia definitiva proferida por el Magistrado Ponente Dr.

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Es una obligación del proveedor del servicio informar a los consumidores de los canales habilitados para la prestación del servicio al cliente. Este además, es un derecho al que tienen los usuarios cuando acceden al servicio en el mercado. En ese orden, deben las comunicaciones oficiales de la empresa con el fin de identificar estos canales de atención puestos al público en general. 

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En el concepto se precisa que, de conformidad con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio, por el Decreto 4886 de 2011, no existe regulación referida a las subastas por internet, en materia de protección del consumidor.

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De conformidad con el Estatuto del Consumidor y la Resolución 668 de 2016 “Por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones”, los consumidores tienes la obligación de informarse sobre la calidad de los productos y acatar las indicaciones sobre uso, conservación e instalación de los mismos, actuar de buena fe, y cumplir la normatividad sobre reciclaje y disposición de desechos consumidos, entre las cuales esta: (i) No exigir bolsas plásticas adicionales a las requeridas para el transporte los bienes; (ii) Reutilizar las bolsas plásticas recibidas

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En caso de que existan saldos a favor del consumidor de bienes inmobiliarios por parte de una sociedad constructora, el consumidor puede hacer uso de la acción de protección al consumidor una vez haya agotado el requisito de procedibilidad al cual se refiere el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. Conforme a este artículo, el productor o el proveedor, deberá dar respuesta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación. La reclamación puede ser presentada de manera escrita, telefónica o verbal. 

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La Superintendencia de Industria y Comercio analizó la solicitud de concepto de abogacía presentada por la CREG junto con los documentos anexos, observando que el Proyecto pretende establecer las condiciones para la implementación de infraestructura de medición avanzada (por sus siglas en inglés “AMI”) en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. De igual forma, pretende realizar la asignación de costos asociados a la implementación de AMI. 

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La Superintendencia de Industria y Comercio objetó la operación de integración entre las compañías BAVARIA & CIA S.C.A., INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., EMBOTELLADORA DE LA SABANA S.A.S., COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE BEBIDAS S.A.S., COMPAÑÍA DE SERVICIOS COMERCIALES S.A.S. y COCA-COLA BEBIDAS DE COLOMBIA S.A., mediante Resolución No. 23569 de 2021.

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La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, mediante sentencia No. 4407 proferida el 29 de abril de 2021, declaró que Bavaria & Cía S.C.A. incurrió en el acto de competencia desleal de “pactos desleales de exclusividad” que regula el artículo 19 de la Ley 256 de 1996, un acto que debido a los escasos  procesos sobre ese tema no había podido ser desarrollado con más profundidad. 

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Mediante sentencia del 20 de abril de 2021, en el marco del proceso jurisdiccional de acción de protección al consumidor, se determinó que la sociedad administradora del plan de autofinanciamiento comercial Chevyplan S.A., vulneró los derechos del consumidor, toda vez que, frente al incumplimiento tanto de la consumidora como de la sociedad de autofinanciamiento, procedió a someter a la usuaria en dos oportunidades a nuevas relaciones contractuales mediante la modalidad de novación del contrato con desconocimiento del derecho de información.

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