Los colchones no son bienes de uso personal, razón por la cual no se encuentran dentro de la causal 7 de excepciones al derecho de retracto. En este concepto la Oficina Asesora Jurídica indicó que si se entendía que un bien de uso personal era un bien que prestaba utilidad a la persona, entonces no se podría ejercer la facultad de retracto sobre ningún bien. Por ello consideró más adecuado que este tipo de bienes son únicamente aquellos que tienen como finalidad el cuidado personal.

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Los responsables del tratamiento de datos tienen la obligación de desarrollar las políticas para el tratamiento de los datos personales, esto es, la recoleccion, el almacenamiento, el uso, la circualcion y/o la supresión de los mismos, las cuales deben constar en medio físico o electrónico y ser puestas en conocimiento de los titulares. Dichas políticas deberán contener la información mínima consagrada en el artículo 2.2.2.25.3.1., del Decreto 1074 de 2015.

 

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La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección a la competencia, formuló pliego de cargos en contra de FARMALATAM COLOMBIA S.A.S., con el fin de establecer si esta empresa, a través de su droguería online FARMALISTO, fijó de manera inequitativa el precio de geles antibacteriales infringiendo la normatividad vigente y en medio de la emergencia sanitaria derivada por el COVID-19.

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en el marco de la emergencia económica, social y ecológica que atraviesa el país con ocasión al COVID-19.

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Mediante sentencia del 11 de junio de 2020, en el marco de un proceso judicial de acción de protección al consumidor, se determinó que TIENDAS EN LÍNEA DE COLOMBIA S.A.S., había vulnerado los derechos del consumidor, toda vez que incumplió con la entrega de un producto.

 

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Mediante sentencia del 2 de junio de 2020, en el marco de un proceso judicial de acción de protección al consumidor, se determinó que PROMOTORA INMOBILIARIA, MADERA S.A.S., había vulnerado los derechos del consumidor, toda vez que cobró sumas adicionales a la consumidora bajo la denominación de “prima de ajuste”.

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Mediante Resolución No. 26095 de 3 de junio de 2020, la Dirección de Signos Distintivos negó el registro de la marca figurativa para distinguir servicios comprendidos en las clases 35 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA PLASTICA ESTÉTICA Y RECONSTRUCTIVA.

 

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La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución N° 23619 de 26 de mayo de 2020, concedió la marca mixta BRONX DISTRITO CREATIVO, por considerar que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de irregistrabilidad consagradas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

 

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La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, mediante Resolución Nº 26282 del 4 de junio de 2020, impartió una serie de órdenes administrativas a FALABELLA DE COLOMBIA S.A con el fin de evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores, en atención a las múltiples denuncias sobre posibles irregularidades en la entrega de productos adquiridos a través de la página web de la mencionada sociedad, particularmente desde el inicio de la medida de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. 

 

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