El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a INCOLDEXT S.A.S. y a JENNY DALILA RODRÍGUEZ CÁCERES, apoderada de INCOLDEXT S.A.S en la subasta.

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Se recomendó sancionar a DANIEL VELASCO GONZÁLEZ, DVG S.A.S. y PROTECO S.A.S. En el informe motivado se indicó que la conducta de DANIEL VELASCO GONZÁLEZ consistió en participar en los procesos de selección a través de sus empresas controladas, DVG S.A.S. y PROTECO S.A.S. aparentando independencia y competencia entre ellas, para incrementar su probabilidad de resultar adjudicatario. Con ese propósito, las empresas controladas por DANIEL VELASCO GONZÁLEZ se presentaban como proponentes independientes. Sin embargo, esa independencia era aparente: DVG S.A.S. y PROTECO S.A.S.

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Mediante Sentencia judicial de fecha 8 de septiembre de 2020, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales determinó que luego de realizadas las obras de intervención por parte de la sociedad demandada, no se encontró probado que el bien adquirido por la demandante presentara actualmente fallas o defectos que afecten las condiciones mínimas de calidad, idoneidad y seguridad que se exigen en materia de garantía legal.

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Mediante Sentencia judicial de 26 de agosto de 2020, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales indicó que no es procedente el reconocimiento de perjuicios ocasionados en la pintura de un vehículo por una “pijama para carro”.

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Mediante Resolución No. 58898 de 23 de septiembre de 2020, la Dirección de Signos Distintivos negó el registro de la marca mixta Savitex Suavizante para la ropa, para distinguir productos comprendidos en la clase 3³ de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por JEGO CLEAN S.A.S. Lo anterior, dado que COLGATE-PALMOLIVE COMPANY presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad por confundibilidad con marca registrada y protección de marca notoria, según el Art. 136 literales a) y h) de la Decisión Andina 486 de 2000.

 

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Mediante Resolución No. 52604 de 1 de septiembre de 2020, la Dirección de Signos Distintivos negó el registro de la marca nominativa DOLNEX, para distinguir productos comprendidos en la clase 5¹ de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por NEVOX FARMA S.A.S. Lo anterior, dado que GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE (UK) IP LIMITED presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad por confundibilidad con marca registrada y con marca notoria, según el Art. 136 literales a) y h) de la Decisión Andina 486 de 2000.

 

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Bogotá D.C., 28 de octubre de 2020. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, impuso a la empresa COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

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La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución Nº 55946 del 15 de septiembre de 2020, impuso una multa a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. - COMCEL por inobservar las órdenes impartidas por esta Entidad. 

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal analizó la exigibilidad del requisito contenido en el subnumeral 4.1.2 del numeral 4.1 del Reglamento Técnico aplicable a Estaciones de Servicio dedicadas al suministro del Gas Natural Comprimido Para Uso Vehicular.

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a la sociedad propietaria de la EDS SAGAS CORUÑA ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., al encontrar que dicha estación abasteció de gas combustible a dos vehículos con un dispositivo “CHIP” que no les correspondía. Además, quedó probado que la sancionada suministró GNCV superando las presiones máximas de llenado que deben estar en el rango de 201.67 bar a 212.01 bar.

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