En el presente caso, el Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal al analizar el asunto bajo estudio, recordó que la conducta infractora objeto de reproche se fundamentaba en la decisión del administrado de no remitir la información requerida en torno al cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE y del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público -RETILAP, en los plazos y condiciones solicitadas por la Entidad de Control mediante Resolución No.

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta por el incumplimiento del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP respecto del producto identificado como lámpara fluorescente compacta con balasto incorporado “BOMBILLO BAB 20 W ECONOMIC ENERGY SAVING”, al encontrarse mediante visita de verificación que el mencionado producto no contaba en el rotulado de su empaque con la información relacionada con el valor del flujo luminoso, y tampoco con la información de si el producto es o no dimerizable, además

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) otorgó patente de invención a la Universidad Católica de Pereira,  relacionada con unos dispositivos modulares de absorción acústica elaborados a partir de residuos industriales de la guadua. Dichos dispositivos otorgan la  posibilidad de ser módulos resonadores absorbentes acústicos que permiten ubicarse en diferentes espacios internos arquitectónicos de manera incremental, compuestos de diferentes formatos de residuo industrial de la guadua o bambú en pro de su función acústica absorbente.

 

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), máxima autoridad en Colombia para el registro de la propiedad industrial declaró la protección de la Denominación de Origen colombiana CANGREJO NEGRO DE PROVIDENCIA/PROVIDENCE BLACK CRAB y delegó la facultad para autorizar el uso de la misma a la asociación Providence Sweet Black Crab Association (ASOCRAB). La Decisión se tomó a través de la Resolución No. 38132 del 21 de agosto de 2019.

 

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Incumplimiento al deber de contar con manual y procedimiento interno para garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y la omisión al deber de cumplir con las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

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El reclamante solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio la protección de su derecho de hábeas data, en especial, por la no atención a su solicitud de eliminación de sus datos personales, toda vez que  no ha autorizado el envío de mensajes publicitarios a su correo electrónico.

 

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La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, mediante la Resolución No. 42658 del 4 de septiembre de 2019, le ordenó a AVANTEL S.A.S. detener la difusión de las piezas publicitarias sobre sus planes de datos ilimitados, en aras de evitar que se cause un eventual daño o perjuicio a los consumidores.

 

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La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, mediante la Resolución No. 40212 del 28 de agosto de 2019, emitió una orden administrativa a RAPPI S.A.S. con el propósito de que acatara la normatividad relacionada con comercio electrónico prevista en la Ley 180 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y normas concordantes.

 

Esta decisión se imparte luego de analizar las características del modelo de negocio de la sociedad referenciada, donde se concluyó que:

 

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Bogotá D.C. 20 de diciembre de 2019. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de funciones jurisdiccionales, resolvió la demanda interpuesta por COTECH S.A. en contra de UBER BV, UBER TECHNOLOGIES INC y UBER COLOMBIA S.A.S., y determinó que estas últimas incurrieron en actos de competencia desleal por violación de normas y desviación de clientela (artículos 8 y 18 de la Ley 256 de 1996) al prestar irregularmente el servicio público individual de transporte.

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