En el presente caso, el Superintendente Delegado para el control y verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, al analizar el material probatorio obrante en el plenario, arribó a la conclusión de que en efecto, la zona de medición y regulación de una EDS que distribuye gas natural comprimido para uso vehicular, no se ajustaba a los requisitos exigidos en el Reglamento Técnico aplicable a este tipo de instalaciones, comoquiera que se encontraba totalmente encerrada con unas rejillas cuyo diseño no permitían una circulación de aire fluida y constante, como lo facilitaría otro tip

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En el caso estudiado, el denunciante señaló que luego de haberse solicitado en varias oportunidades la supresión de los datos personales para efectos de envíos de mensajes de texto a su línea telefónica y a su cuenta de correo electrónico, ante la sociedad RAPPI S.A.S., dicha sociedad hizo caso omiso a los requerimientos del titular y continuó tratando los datos personales del denunciante. Igualmente, dentro del estudio preliminar de la investigación la Dirección determinó que la sociedad investigada presuntamente no contaba con el consentimiento del titular.

 

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El reclamante solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio la defensa de su derecho a la protección  de sus datos personales, en especial, al referente a la supresión de sus datos personales, debido a la negativa manifestada por una Arquidiócesis frente a la solicitud presentada para que se retirara su información personal de los libros de bautizo de una Parroquia.

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La ANH recibió comentarios por parte de terceros con ocasión de la convocatoria del “Proceso Permanente de Asignación de Áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos”, (el “Proceso”), en los cuales se indicó que los siguientes aspectos cohonestaban conductas contrarias a la libre competencia económica:

 

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Mediante la Resolución 12156 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a los agentes del mercado: COMERCIALIZADORA FERLAG LTDA., INVERSIONES Y SUMINISTROS LM S.A.S. y CÉSAR FERNANDO LAGUNA VARGAS.

 

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La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a 17 personas jurídicas y 10 personas naturales por haber incurrido en un comportamiento violatorio de la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, así como por contravenir lo establecido en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, al realizar varios acuerdos colusorios en diferentes procesos de contratación estatal adelantados mediante la modalidad de subasta inversa.

 

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