La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a un comercializador de luminarias decorativas navideñas, por no demostrar que dicho producto contaba con su respectivo certificado de conformidad, documento que otorga confianza sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos de seguridad contra riesgo de origen eléctrico y térmico.

 

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 En el caso estudiado, el denunciante afirmó haber presentado de manera verbal reiteradas quejas contra el BANCO FALABELLA debido a que recibía llamadas constantes y mensajes de texto relacionados con un producto financiero del cual no es titular, por lo que solicitó la eliminación de su número celular de la entidad financiera. Aseguró además que los asesores del BANCO FALABELLA se negaban a atender sus peticiones por no ser cliente de la referida sociedad.

 

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En el caso estudiado, el denunciante manifestó que las fotos de su matrimonio celebrado en el HOTEL DIEZ MEDELLÍN y tomadas por una persona natural fueron usadas con fines publicitarios por el establecimiento hotelero sin que mediara su autorización.  

 

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La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales en materia de competencia desleal reiteró que para el cómputo del término de prescripción extraordinaria en asuntos de competencia desleal, tratándose de actos continuados, se debe analizar en cuál de los siguientes tres escenarios encaja la conducta alegada, esto es, si se trata de (i) un único acto cuyos efectos se prolongan en el tiempo, (ii) de una conducta repetitiva o de tracto sucesivo o (iii) si se trata de una seri

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La parte actora, una persona de la tercera edad, demandó debido a que la persona a la que entregó en arrendamiento un inmueble de su propiedad solicitó sin su autorización un crédito con la sociedad demandada, el cual se cobraría con cargo a la factura del servicio público de acueducto y alcantarillado prestado por la empresa de Acueducto Metropolitano de Agua de Bucaramanga. A pesar de que dicha factura se encontraba a nombre de la accionante, nunca se le informó de dichas circunstancias.

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Ciertamente el fraude bancario en escenarios electrónicos es uno de los problemas más frecuentes en la sociedad colombiana y mundial hoy por hoy, sin que a la fecha de presentación de la patente otorgada a la sociedad colombiana ENPACTO S.A.S. se haya presentado una solución adecuada a dicha necesidad.

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La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 15033 de 2019, concedió la marca 3D del “Cubo de Rubik” para distinguir productos y servicios de las clases 9, 28 y 35. 

 

En una primera instancia, la Dirección de Signos Distintivos, negó la marca por considerar que se encontraba incursa en la causal de irregistrabilidad consagrada en el literal f) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

 

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La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor mediante la Resolución No. 19022 de 2019, inició investigación administrativa en contra de GASEOSAS POSADA TOBÓN S.A.

 

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La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor mediante la Resolución No. 19022 de 2019, inició investigación administrativa en contra de GASEOSAS POSADA TOBÓN S.A.

 

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La Superintendencia de Industria y Comercio confirmó la sanción impuesta a un agente económico comercializador de medicamentos obligado a reportar los precios de venta, al corroborar que para los trimestres tercero y cuarto de 2016 omitió efectuar los correspondientes reportes en el término previsto por la norma para tales efectos.

 

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