La Superintendencia de Industria y Comercio mediante sentencia del 12 de noviembre de 2019, proferida en el marco de una acción de protección al consumidor declaró que la sociedad SODEXO SERVICIOS DE BENEFICIOS E INCENTIVOS COLOMBIA S.A. había vulnerado los derechos del consumidor toda vez que emitió unos bonos contrariando lo dispuesto en la Circular 006 de 2014.

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para la comercialización de donuts y productos de panadería, se estableció la violación de los derechos de propiedad industrial en cabeza de DD IP HOLDER LLC.para la comercialización de donuts y productos de panadería, se estableció la violación de los derechos de propiedad industrial en cabeza de DD IP HOLDER LLC.

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Esta Superintendencia conoció ciento diecinueve (119) quejas interpuestas por usuarios de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., mediante las cuales manifestaron su inconformidad frente a los incrementos tarifarios realizados por el proveedor. Lo anterior, dado que: (i) el proveedor no habría informado a los usuarios en forma previa y expresa sobre la aplicación de los incrementos tarifarios; (ii) dichos incrementos habrían superado 

el tope máximo y, (iii) los cambios se habrían realizado de manera unilateral modificando las condiciones inicialmente pactadas.

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Mediante la Resolución No. 59619 del 1 de noviembre 2019, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor impuso una sanción a RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES S.A.S. por suministrar una información que resultó ser falsa (no veraz), inoportuna, imprecisa y capaz de inducir en error a los consumidores, respecto de los elementos de equipamiento del automóvil “SANDERO – MODELO 2018- LÍNEA NIGHT & DAY 1.6 L DE 8 VÁLVULAS y 85 HP”.

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a propietario de taller de conversión ubicado en la ciudad de Medellín, por incumplir el reglamento técnico aplicable a este tipo de establecimientos, así como el relacionado con instalaciones eléctricas (RETIE). 

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta al propietario del establecimiento de comercio ELECTROMARCAS LIMITADA, ubicado en la ciudad de Bogotá, por haber impedido la realización de la visita de control y verificación que adelanta esta Entidad en el marco de la vigilancia de mercado frente al cumplimiento de reglamentos técnicos. 

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En el caso bajo análisis, el denunciante manifestó haber sido contactado con fines publicitarios a través de su correo electrónico por parte de la sociedad CENTRAL MOTOR AMERICA S.A., señalando, entre otras cosas, que en el mensaje masivo enviado por la referida empresa se visualizaba su dirección de correo, así como la de otros titulares. 

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El reclamante solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio la protección de su derecho de hábeas data, en especial, por la no atención a su solicitud de eliminación de su número celular de las bases de datos de dicha sociedad la cual usa con fines comerciales.

Mediante queja el ciudadano puso en conocimiento de esta Superintendencia la petición que había presentado ante la sociedad Avantel S.A.S. solicitando la eliminación de sus datos, en especial la eliminación de su número de teléfono para dejar de recibir llamadas con ofertas comerciales.

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