relación con la indemnización por daños y perjuicios, los únicos asuntos en los que la Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia para investigar e imponer este tipo de condenas son los siguientes:

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La competencia atribuida por disposición legal a esta Entidad, es de carácter residual, respecto de los planes de autofinanciamiento. Corresponde a la Superintendencia de Sociedades el control y vigilancia de las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial – SAPAC. Las SAPAC deberán dar cumplimiento en materia de información y publicidad a lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor –Ley 1480 de 2011.

 

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Se considera cambio sustancial en la política de tratamiento de datos personales, cuando exista un cambio de responsable del tratamiento de datos personales, para lo cual el tratamiento de los mismos podrá continuarse, siempre y cuando se comunique a los titulares antes o a más tardar al momento de implementar las nuevas políticas de tratamiento de la identificación (Nombre o razón social, domicilio, dirección, correo electrónico y teléfono) del Responsable

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El Ministerio de Salud y Protección Social solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio concepto de abogacía con respecto al proyecto de resolución por el cual se establecen los requisitos sanitarios que debe cumplir el azúcar para consumo humano que se fabrique, almacene, transporte, importe y comercialice en el territorio nacional.

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En el presente caso, el Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal al analizar el asunto bajo estudio, recordó que la conducta infractora objeto de reproche se fundamentaba en la decisión del administrado de no remitir la información requerida en torno al cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE y del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público -RETILAP, en los plazos y condiciones solicitadas por la Entidad de Control mediante Resolución No.

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El reclamante solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio la protección de su derecho de hábeas data, en especial, por la no atención a su solicitud de eliminación de sus datos personales, toda vez que no ha autorizado el envío de mensajes publicitarios a su correo electrónico.

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El Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio concepto de abogacía con respecto al proyecto de resolución por la cual se establecen los lineamientos que se deben cumplir para la prestación de servicios ciudadanos digitales. Lo anterior, con el fin de facilitar a los usuarios el acceso a la administración pública a través de medios digitales.

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 La operación consistió en la celebración de un contrato de subarriendo, a favor de TERPEL, sobre el inmueble propiedad de DUAL COMPANY S.A., identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 041-50055 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Soledad, ubicado en la acera Oriental de la calle 18 entre las carreras 21 y 22, ubicado en la calle 18 No. 21-44 en el Municipio de Soledad en el departamento del Atlántico, sobre el cual funciona la estación de servicio destinada a la distribución de combustibles líquidos.

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La imputación relevante para este caso se formuló mediante la Resolución No. 34188 del 21 de mayo de 2018. En ese acto administrativo, la Delegatura formuló apertura de investigación contra INDUSTRIAS ALIMENTOS Y CATERING S.A.S. (CATALINSA), LA HUERTA DE ORIENTE S.A.S. (LHO), IBEROAMERICANA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS S.A.S. (IBEASER), PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y COMESTIBLES S.A.S. (PROLAC) e INVERSIONES BAALBEK LTDA.

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y su representante legal por restringir la libre competencia económica en el mercado de la contratación de los servicios de salud en algunos municipios del departamento de Nariño.

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