En su rol de autoridad nacional de competencia, la Delegatura para la Protección de la Competencia, formuló pliego de cargos contra BAVARIA para determinar si implementó una estrategia orientada a obstruir el acceso o expansión de nuevos competidores en el mercado de cerveza. La estrategia habría consistido en el aumento significativo y desproporcionado de la utilización de cláusulas de exclusividad con establecimientos de comercio dedicados a la venta del producto para consumir en el lugar.
La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales mediante Sentencia proferida en audiencia del 28 de enero de 2022, negó la totalidad de las pretensiones de la demanda encaminadas a proponer la infracción de la patente denominada “PROCEDIMIENTO DE AUTENTICACIÓN BIOMÉTRICA”, relativa a un procedimiento de reconocimiento y autenticación basado en la toma y análisis de rasgos físicos intrínsecos de un sujeto.
Mediante Resolución No. 69693 del 27 de octubre de 2021, la Delegatura para la Propiedad Industrial confirmó la negación de la marca nominativa CLINIQUE LA PRAIRIE que pretendía identificar servicios de clínicas de salud, servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, asesoramiento nutricional y dietético y servicios de balnearios médicos, por considerar que no se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad comprendida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
En este caso, esta Entidad revisó los términos utilizados para la caracterización de un producto denominado “Sucedáneo/Sustituto de manteca de cacao” y encontró pertinente revocar la decisión mediante la cual se había denegado el derecho exclusivo por la dificultad que representaba verificar el objeto y verdadero alcance de la materia reivindicada, recordando que estas deben precisar la materia para la cual se solicita protección porque constituyen la parte esencial de la invención, delimitan el campo técnico de la patente, especifican la regla técnica y son fundamentales para el análisis d
Luego de recibir múltiples denuncias relacionadas con asuntos de portabilidad y de adelantar la investigación administrativa correspondiente, esta Entidad sancionó a los operadores de telefonía móvil CLARO, MOVISTAR, TIGO, VIRGIN, ETB, AVANTEL, WOM y ÉXITO MÓVIL, por obstaculizar trámites de portabilidad, incumplir los plazos de activación y no garantizar la continuidad de servicio, limitando con ello el derecho de los usuarios a escoger de manera libre su operador y conservar el número de su línea telefónica.
Esta Entidad con ocasión de la pandemia provocada por el COVID-19, inició actuaciones administrativas de oficio dirigidas a garantizar la protección de los derechos de los consumidores ante posibles vulneraciones por parte de los prestadores de servicios funerarios.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a un importador de autopartes, quien estaba ingresando al mercado nacional un producto (bandas para frenos), cuya etiqueta no contenía toda la información exigida por el regulador. Al analizar el asunto bajo estudio, se determinó que la obligación de suministrar información a los consumidores a través del etiquetado se constituye como un mecanismo idóneo para superar el desequilibrio contractual en el que se encuentran los consumidores respecto de los empresarios.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó las sanciones impuestas al importador y al comercializador de un producto sujeto al cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE. Esto, al encontrar debidamente probado que el “CABLE EXTENSIÓN 3 TOMA A TIERRA REF 517358 MODELO 30789”, no se ajustaba a lo previsto en el literal h) del ítem 20.18.1 del artículo 20 de la Resolución 90708 de 2013; pues no se indicaba en el marcado del cable o cordón flexible la corriente máxima permisible.