El Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló que, para que la notoriedad de una marca tenga la debida protección respecto a otras de menor rango o comunes, se requiere condicionalmente que exista el riesgo de confusión o de asociación que para el presente asunto, tal y como se estudió en el primer cargo de la demanda, no se presenta ya que al haberse realizado el cotejo en conjunto de las marcas KING BOX y EL REY / THE KING, se estableció la diferencia ortográfica, fonética, conceptual y gráfica.

 


 

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El dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, la cual cumple con las siguientes características: (i) están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural; (ii) permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; (iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita y; (iv) su tratamiento está s

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Para el ingenio demandante la caducidad operó el 26 de mayo de 2012, pues en el caso concreto debía aplicarse el artículo 38 del Decreto 01 de 1984, y no el artículo 27 de la Ley 1340 de 2009. Sobre el particular, el Tribunal del Valle precisó que para el cómputo del término de caducidad la norma aplicable era el artículo 27 de la ley 1340 de 2009, al considerar que las quejas que dieron lugar a la investigación se radicaron en julio de 2010, y la apertura se dio en 2012.


 

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En un esfuerzo por aclarar las regulaciones en torno a los contratos de compraventa de bienes inmuebles, esta Superintendencia profirió la Circular Externa No. 004 de diciembre de 2023.

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En respuesta a las inquietudes sobre la legalidad de la publicidad que utiliza modelos generados por inteligencia artificial, se dieron parámetros para tener en cuenta.

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El Honorable CONSEJO DE ESTADO se pronunció sobre la posibilidad de emitir sentencia anticipada dentro de un trámite de propiedad industrial cuando no se ha celebrado audiencia inicial.

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Recientemente el CONSEJO DE ESTADO se pronunció respecto de una solicitud de medidas cautelares en un proceso donde se discuten derechos de propiedad industria, señalando que no es dable decretarlas cuando se pretende la suspensión provisional de un acto administrativo.

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En respuesta a una consulta sobre la legislación colombiana referente al rotulado de productos preempacados. La Superintendencia de Industria y Comercio detalló las normativas y procedimientos necesarios para reportar y gestionar los aspectos relacionados con el etiquetado de productos, explicando las funciones institucionales en metrología legal, incluyendo la verificación del contenido neto y las tolerancias permitidas, así como la obligatoriedad del uso del Sistema Internacional de Unidades en el etiquetado.

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En respuesta a una consulta sobre la modificación del título de una patente ya concedida y vigente, donde un ciudadano buscaba orientación sobre los procedimientos y requisitos necesarios para modificar el título de una patente. La Superintendencia de Industria y Comercio aclara que es posible realizar esta modificación siempre que no implique una ampliación del invento, detallando los pasos a seguir, las tasas correspondientes y la documentación requerida, enfatizando la importancia de cumplir con las normativas establecidas para mantener la validez y protección del derecho de patente.

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El Honorable Consejo de Estado se pronunció sobre una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de unos actos administrativos proferidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante los cuales se negó el registro de un signo distintivo por tener un elemento de uso común.

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