Esta Superintendencia recuerda que la Ley 1581 de 2012 prevé una excepción de ámbito de aplicación para las bases de datos y archivos cuya finalidad sea, entre otras, la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT). Esta excepción, conforme a la jurisprudencia constitucional, implica que se trata de supuestos “exceptuados –no excluidos–”, que requieren reglas especiales por la tensión entre el hábeas data y otros bienes constitucionales.
: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la legalidad de los actos administrativos sancionatorios expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio contra SODIMAC COLOMBIA S.A., los cuales se fundamentaban en el incumplimiento de los requisitos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) de parte del comercializador.
El Tribunal Administrativo de Nariño confirmó la sentencia de primera instancia, negando definitivamente las pretensiones de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho interpuesta por una persona natural, que fue sancionada por participar de un acuerdo de fijación de precios. En primera instancia, el juez determinó que la conducta investigada fue de tracto sucesivo, pues entre 2011 y 2013, se realizaron acuerdos para publicar una tabla de fletes que influía en los precios del transporte de carga, lo que vulneraba el régimen de libre competencia.
Esta Superintendencia reitera el estándar reforzado para el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, con fundamento en el artículo 44 de la Constitución (interés superior y prevalencia de derechos).