Esta Superintendencia respondió a la consulta de un contact center sobre la legalidad de emplear inteligencia artificial para generar llamadas en lugar de personal humano. A partir de las competencias en materia de protección al consumidor, se analizaron los estándares legales y éticos aplicables, conforme a la Ley 1480 de 2011, la Ley 1581 de 2012 y el CONPES 4144 de 2025.
El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA negó los cargos propuestos por la parte accionante, con los cuales se buscaba la nulidad de la resolución que negó la notoriedad de la marca ALIVAL y concedió el registro de la marca ALIVESODA para distinguir los productos de la clase 32.
Al estudiar un recurso de apelación en segunda instancia presentada por la parte accionante, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA confirmó la decisión de primera instancia, y con ello la sanción impuesta por esta Superintendencia, a una comercializadora que excedió el precio de venta de medicamentos.