La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, mediante la Resolución No. 42658 del 4 de septiembre de 2019, le ordenó a AVANTEL S.A.S. detener la difusión de las piezas publicitarias sobre sus planes de datos ilimitados, en aras de evitar que se cause un eventual daño o perjuicio a los consumidores.
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, mediante la Resolución No. 40212 del 28 de agosto de 2019, emitió una orden administrativa a RAPPI S.A.S. con el propósito de que acatara la normatividad relacionada con comercio electrónico prevista en la Ley 180 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y normas concordantes.
Esta decisión se imparte luego de analizar las características del modelo de negocio de la sociedad referenciada, donde se concluyó que:
Bogotá D.C. 20 de diciembre de 2019. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de funciones jurisdiccionales, resolvió la demanda interpuesta por COTECH S.A. en contra de UBER BV, UBER TECHNOLOGIES INC y UBER COLOMBIA S.A.S., y determinó que estas últimas incurrieron en actos de competencia desleal por violación de normas y desviación de clientela (artículos 8 y 18 de la Ley 256 de 1996) al prestar irregularmente el servicio público individual de transporte.
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La Dirección de Signos Distintivos concedió las marcas que se relacionan a continuación:
1. CONMEBOL COPA AMÉRICA BRASIL 2019 (mixta)
El signo objeto de protección es el que figura a continuación: 1
Este fue registrado sin oposición mediante Resolución 19255 de 2019 para clases 28 y 41 y fue solicitado para identificar los siguientes productos y servicios:
La Superintendencia de Industria y Comercio autorizó la operación de integración entre las compañías ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE COMBUSTIBLES S.A.S. La operación consistió en la constitución del derecho real de usufructo sobre una porción de un inmueble donde opera actualmente la EDS LAS PALMAS – IBAGUÉ, ubicado en la Carrera 14 No. 134 -164 Barrio El Salado Lote 1 de la ciudad de Ibagué, en el departamento de Tolima.
La Superintendencia de Industria y Comercio condicionó la operación de integración entre las compañías GLAXOSMITHKLINE COLOMBIA S.A., y PFIZER S.A.S. La operación consistió en la adquisición por parte de GLAXOSMITHKLINE del control exclusivo sobre el negocio de Consumer Healthcare de PFIZER. Esta última aportará sus líneas de negocio de Consumer Healthcare a GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE HOLDINGS LIMITED con el fin de formar una línea de negocio combinada.
La imputación relevante para este caso se formuló mediante la Resolución No. 6059 del 18 de marzo de 2019. En ese acto administrativo, la Delegatura abrió investigación contra BRINSA y QUIMPAC porque habrían acordado abstenerse de ofrecer el cloro y sus derivados a los distribuidores de la otra cartelista y además habrían acordado los precios a los que sus distribuidores podrían ofrecer los productos en cuestión.
La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos en contra de seis (6) personas por presuntas infracciones al régimen de protección de la libre competencia económica en el marco de 5 procesos de selección contractual adelantados por el INVIAS y 1 proceso de selección adelantado por el FONTUR. El objeto de los procesos contractuales era desarrollar distintas obras de infraestructura fluvial, como construcción, mantenimiento y/o rehabilitación de muelles en ríos.
La Superintendencia de Industria y Comercio mediante sentencia del 2 de agosto de 2019, proferida en el marco de una acción de protección al consumidor declaró que la sociedad FORD MOTOR COLOMBIA S.A.S., incurrió en vulneración a los derechos del consumidor toda vez que respecto de un vehículo Ford Fiesta, modelo 2012, no aplicó la campaña de seguridad 14M01, consistente en tomar medidas correctivas en el sistema de embrague.