La operación consistió en la celebración de un contrato de subarriendo, a favor de TERPEL, sobre el inmueble propiedad de DUAL COMPANY S.A., identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 041-50055 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Soledad, ubicado en la acera Oriental de la calle 18 entre las carreras 21 y 22, ubicado en la calle 18 No. 21-44 en el Municipio de Soledad en el departamento del Atlántico, sobre el cual funciona la estación de servicio destinada a la distribución de combustibles líquidos.
La imputación relevante para este caso se formuló mediante la Resolución No. 34188 del 21 de mayo de 2018. En ese acto administrativo, la Delegatura formuló apertura de investigación contra INDUSTRIAS ALIMENTOS Y CATERING S.A.S. (CATALINSA), LA HUERTA DE ORIENTE S.A.S. (LHO), IBEROAMERICANA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS S.A.S. (IBEASER), PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y COMESTIBLES S.A.S. (PROLAC) e INVERSIONES BAALBEK LTDA.
y su representante legal por restringir la libre competencia económica en el mercado de la contratación de los servicios de salud en algunos municipios del departamento de Nariño.
La Superintendencia de Industria y Comercio mediante sentencia del 12 de noviembre de 2019, proferida en el marco de una acción de protección al consumidor declaró que la sociedad SODEXO SERVICIOS DE BENEFICIOS E INCENTIVOS COLOMBIA S.A. había vulnerado los derechos del consumidor toda vez que emitió unos bonos contrariando lo dispuesto en la Circular 006 de 2014.
para la comercialización de donuts y productos de panadería, se estableció la violación de los derechos de propiedad industrial en cabeza de DD IP HOLDER LLC.para la comercialización de donuts y productos de panadería, se estableció la violación de los derechos de propiedad industrial en cabeza de DD IP HOLDER LLC.
Esta Superintendencia conoció ciento diecinueve (119) quejas interpuestas por usuarios de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., mediante las cuales manifestaron su inconformidad frente a los incrementos tarifarios realizados por el proveedor. Lo anterior, dado que: (i) el proveedor no habría informado a los usuarios en forma previa y expresa sobre la aplicación de los incrementos tarifarios; (ii) dichos incrementos habrían superado
el tope máximo y, (iii) los cambios se habrían realizado de manera unilateral modificando las condiciones inicialmente pactadas.
Mediante la Resolución No. 59619 del 1 de noviembre 2019, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor impuso una sanción a RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES S.A.S. por suministrar una información que resultó ser falsa (no veraz), inoportuna, imprecisa y capaz de inducir en error a los consumidores, respecto de los elementos de equipamiento del automóvil “SANDERO – MODELO 2018- LÍNEA NIGHT & DAY 1.6 L DE 8 VÁLVULAS y 85 HP”.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a propietario de taller de conversión ubicado en la ciudad de Medellín, por incumplir el reglamento técnico aplicable a este tipo de establecimientos, así como el relacionado con instalaciones eléctricas (RETIE).
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta al propietario del establecimiento de comercio ELECTROMARCAS LIMITADA, ubicado en la ciudad de Bogotá, por haber impedido la realización de la visita de control y verificación que adelanta esta Entidad en el marco de la vigilancia de mercado frente al cumplimiento de reglamentos técnicos.
En el caso bajo análisis, el denunciante manifestó haber sido contactado con fines publicitarios a través de su correo electrónico por parte de la sociedad CENTRAL MOTOR AMERICA S.A., señalando, entre otras cosas, que en el mensaje masivo enviado por la referida empresa se visualizaba su dirección de correo, así como la de otros titulares.