El reclamante solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio la protección de su derecho de hábeas data, en especial, por la no atención a su solicitud de eliminación de su número celular de las bases de datos de dicha sociedad la cual usa con fines comerciales.
Mediante queja el ciudadano puso en conocimiento de esta Superintendencia la petición que había presentado ante la sociedad Avantel S.A.S. solicitando la eliminación de sus datos, en especial la eliminación de su número de teléfono para dejar de recibir llamadas con ofertas comerciales.
En el presente caso, el Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal al analizar el asunto bajo estudio, recordó que la conducta infractora objeto de reproche se fundamentaba en la decisión del administrado de no remitir la información requerida en torno al cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE y del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público -RETILAP, en los plazos y condiciones solicitadas por la Entidad de Control mediante Resolución No.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta por el incumplimiento del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP respecto del producto identificado como lámpara fluorescente compacta con balasto incorporado “BOMBILLO BAB 20 W ECONOMIC ENERGY SAVING”, al encontrarse mediante visita de verificación que el mencionado producto no contaba en el rotulado de su empaque con la información relacionada con el valor del flujo luminoso, y tampoco con la información de si el producto es o no dimerizable, además
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) otorgó patente de invención a la Universidad Católica de Pereira, relacionada con unos dispositivos modulares de absorción acústica elaborados a partir de residuos industriales de la guadua. Dichos dispositivos otorgan la posibilidad de ser módulos resonadores absorbentes acústicos que permiten ubicarse en diferentes espacios internos arquitectónicos de manera incremental, compuestos de diferentes formatos de residuo industrial de la guadua o bambú en pro de su función acústica absorbente.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), máxima autoridad en Colombia para el registro de la propiedad industrial declaró la protección de la Denominación de Origen colombiana CANGREJO NEGRO DE PROVIDENCIA/PROVIDENCE BLACK CRAB y delegó la facultad para autorizar el uso de la misma a la asociación Providence Sweet Black Crab Association (ASOCRAB). La Decisión se tomó a través de la Resolución No. 38132 del 21 de agosto de 2019.
Incumplimiento al deber de contar con manual y procedimiento interno para garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y la omisión al deber de cumplir con las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
El reclamante solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio la protección de su derecho de hábeas data, en especial, por la no atención a su solicitud de eliminación de sus datos personales, toda vez que no ha autorizado el envío de mensajes publicitarios a su correo electrónico.