La Superintendencia de Industria y Comercio conoció de la Alerta Sanitaria No. 006-2020, expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, en la cual se informa que en el producto fitoterapéutico caléndula Officinalis de la marca DOLOLED, fabricado y comercializado por LABORATORIOS PRONABELL S.A.S., se evidenció la presencia no autorizada de diclofenaco en los lotes F715, F726, F782, F837 y F843, y que este producto alterado puede representar un riesgo para la salud causado por la ingesta no informada de dicho componente . 

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La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 17232 del 29 de marzo de 2021, inició investigación administrativa en contra de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., por utilizar afirmaciones dentro de una estrategia publicitaria que podría generar error o engaño en los consumidores sobre un operador de servicios de telecomunicaciones inexistente y el servicio que el mismo podría prestar. 



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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta por la Dirección al encontrar probado que la sociedad recurrente no tomó las medidas necesarias para cumplir las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, al haber realizado el cargue de dos (2) certificados de conformidad en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad -SICERCO-; y adicionalmente, haber realizado el cargue de veintinueve (29) certificados de conformidad de manera extemporánea.

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En el caso concreto, el investigado en su calidad de comercializador de productos sujetos al cumplimiento del Reglamento Técnico aplicable a pilas de zinc, carbón y alcalinas, que se importen o fabriquen para su comercialización en Colombia, contenido en la Resolución 0172 de 2012, alegó que la diligencia administrativa llevada a cabo en su establecimiento de comercio, carecía de validez comoquiera que no le fue previamente notificada para poder presidirla. 

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El bloqueo de datos es una medida excepcional y temporal que se adopta mientras se toma una decisión definitiva sobre el caso. Tiene como finalidad obstruir o dificultar el acceso, el uso, la circulación y cualquier otra actividad sobre datos personales mientras exista un riesgo cierto de vulneración de los derechos fundamentales del Titular del dato.

El literal c) del artículo 21 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, establece que los Titulares de los datos son los legitimados para presentar una solicitud de bloqueo temporal. 

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El fin no justifica los medios. Si bien es lícita la gestión de cobro y recuperación de cartera de crédito, quien pretenda cobrar una suma de dinero no debe hacerlo de cualquier manera, sino con estricto cumplimiento de lo establecido en la ley. Uno de los requisitos legales, exige que la información a reportar sea comprobable. Adicionalmente, es obligación de los deudores pagar oportunamente sus obligaciones dinerarias. 

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de su programa Casas del Consumidor de Bienes y Servicios, recibió durante el mes de marzo a 15.623 ciudadanos para brindarles orientación en temas relacionados con la posible vulneración de sus derechos como consumidores. Las quejas más frecuentes que se recibieron estuvieron relacionadas con la prestación de algún tipo de servicio, dentro de los que se destacan la atención en salud, con 3.108 orientaciones ofrecidas por los gestores de las Casas, y los servicios de telecomunicaciones, con 3.036.

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The Superintendence of Industry and Commerce (SIC) has signed a memorandum of understanding (MoU) with the Spanish Data Protection Agency (AEPD) to promote closer cooperation between the two parties.


In April of this year, the signing of the MoU between the SIC and the AEPD took place. The main objective of this cooperation agreement is to promote the creation, protection and application of data protection regulations between both institutions; as well as to reinforce the commitment with the Ibero-American Data Protection Network, of which the SIC and the AEPD are members.

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Superindustria ordena a 14 prestadores de servicios turísticos y comercios de San Andrés y Providencia ajustar sus conductas para proteger a los consumidores

Bogotá D.C., 15 de abril de 2021. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, expidió 14 órdenes a prestadores de servicios turísticos y supermercados del Archipiélago de San Andrés y Providencia para que ajusten sus conductas al régimen especial de turismo y de protección al consumidor.

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Centro de relevo
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