Una de las principales características y requisitos de las patentes de invención se expresa precisamente en la necesidad de que la misma divulgue de forma suficiente la información del producto o procedimiento reivindicado.
La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, mediante Resolución No. 42605 de 9 de julio de 2021, sancionó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, mediante Resolución No. 48068 de 2021, formuló pliego de cargos en contra de las sociedades PLANO CONSTRUCTIVO S.A.S., COLCIVIL S.A. y PROMOTORA CALLE 47 S.A.S. para determinar el presunto incumplimiento de éstas en relación con su deber de garantizar la calidad, seguridad e idoneidad de los inmuebles que se ponen a disposición de los consumidores del país.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a un agente comprador de leche cruda, por incumplir la obligación de liquidar y pagar el precio de la leche suministrada por sus proveedores, de conformidad con la metodología de pago dispuesta por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta a un distribuidor de medicamentos, al haber encontrado en la facturación del periodo analizado que, realizó transacciones comerciales con medicamentos sujetos a regulación en el régimen de control directo, excediendo su precio de venta hasta en un 12% respecto del valor máximo de venta fijado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos del Ministerio de Salud.
El portal web Colombia Reports utilizó la foto del rostro de una periodista para expresar una opinión sobre un medio de comunicación sin su autorización, afectado sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre y su carrera profesional.
Un ciudadano manifestó haber solicitado a la sociedad Giros y Finanzas Compañía de Financiamiento S.A., que cesara el envío de mensajes de texto con fines publicitarios a su número de teléfono celular. Como respuesta a esa solicitud, la mencionada sociedad le aseguró que no volvería a recibir este tipo de mensajes; sin embargo, el ciudadano siguió recibiéndolos. Dicha empresa se demoró 15 meses y 20 días para garantizar el derecho del Titular del dato, excediendo el plazo legal para esos efectos (15 días hábiles).
-