La Delegatura para la Protección de la Competencia emitió concepto de abogacía de la Competencia Económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, frente al proyecto de Resolución “Por la cual se adiciona el Título XII a la Resolución CRC 5050 de 2016 aplicación de mecanismos alternativos de regulación”- Sandbox Regulatorio-, diseñado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones de Colombia – CRC-, como mecanismo que permitirá a los proveedores autorizados por la CRC: i) probar productos, servicios y soluciones con un marco regulatorio flexible; o ii) Lo
La operación proyectada consistía en la ejecución de un contrato de Colaboración Empresarial, por medio del cual AVIATUR le prestará servicios de back office[1] para la administración de sus ventas y CHICO TOURS por su parte desarrollaría la gestión comercial, visita a clientes, consecución de clientes, negociaciones y demás actividades comerciales propias de su objeto social.
Mediante sentencia del 04 de marzo de 2020, en el marco de un proceso judicial de acción de protección al consumidor, se determinó que IMPERIAL TOUR S.A.S., había vulnerado los derechos del consumidor, toda vez que negó una solicitud de derecho de retracto.
Mediante sentencia del 14 de febrero de 2020, en el marco de un proceso judicial de acción de protección al consumidor, se determinó que VEHIVALLE S.A., había vulnerado los derechos del consumidor, toda vez que fue renuente a cumplir las obligaciones legales previstas en materia de efectividad de la garantía.
La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que la marca de color solicitada no está comprendida en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal b) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina[1].
El signo pretendido corresponde, según la solicitud pretendida, a la combinación de colores debidamente identificados (azul alborada Pantone 2145C, Color Azul nube Pantone 2173C y Color Blanco Occidente Pantone) 11-0601 delimitados por la forma de un bus de servicio público.
La Superintendencia de Industria y Comercio determinó, mediante Resolución 17636 de 16 de abril de 2020, que la marca figurativa solicitada no está comprendida en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal b) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina[1].
La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, impartió una serie de órdenes administrativas a los proveedores de servicios de telecomunicaciones (telefonía, internet y televisión por suscripción), con el objetivo de garantizar que se informen las normas expedidas por el regulador y mitigar los efectos de la crisis en los derechos de los usuarios.
Por lo anterior, se les ordenó a los proveedores de servicios de telecomunicaciones lo siguiente:
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor ordenó a los propietarios de los establecimientos de comercio de venta al público – tiendas y almacenes de autoservicio, el CESE de prácticas que vulneren los derechos de los consumidores.
La decisión atiende al análisis de 1.867 denuncias relacionadas con posibles infracciones al régimen de protección al consumidor dentro de las tiendas y almacenes del país, debido al incremento de precios en productos de la canasta familiar y aquellos considerados como necesarios para prevenir el contagio del COVID-19.
En el caso bajo estudio, la investigada en calidad de comercializadora del producto no conforme, argumentó que no compartía la decisión sancionatoria recurrida, comoquiera que la obligación del etiquetado y por ende de asegurar que este contenga toda la información mínima requerida, recae en fabricantes e importadores.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta al propietario de una Estación de Servicio ubicada en el Municipio de Granada (Meta), al encontrar que entregaba a los consumidores una menor cantidad de combustible de la que correspondía por la transacción comercial.