La Superintendencia de Industria y Comercio determinó, mediante Resolución 17636 de 16 de abril de 2020, que la marca figurativa solicitada no está comprendida en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal b) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina[1].
La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, impartió una serie de órdenes administrativas a los proveedores de servicios de telecomunicaciones (telefonía, internet y televisión por suscripción), con el objetivo de garantizar que se informen las normas expedidas por el regulador y mitigar los efectos de la crisis en los derechos de los usuarios.
Por lo anterior, se les ordenó a los proveedores de servicios de telecomunicaciones lo siguiente:
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor ordenó a los propietarios de los establecimientos de comercio de venta al público – tiendas y almacenes de autoservicio, el CESE de prácticas que vulneren los derechos de los consumidores.
La decisión atiende al análisis de 1.867 denuncias relacionadas con posibles infracciones al régimen de protección al consumidor dentro de las tiendas y almacenes del país, debido al incremento de precios en productos de la canasta familiar y aquellos considerados como necesarios para prevenir el contagio del COVID-19.
En el caso bajo estudio, la investigada en calidad de comercializadora del producto no conforme, argumentó que no compartía la decisión sancionatoria recurrida, comoquiera que la obligación del etiquetado y por ende de asegurar que este contenga toda la información mínima requerida, recae en fabricantes e importadores.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta al propietario de una Estación de Servicio ubicada en el Municipio de Granada (Meta), al encontrar que entregaba a los consumidores una menor cantidad de combustible de la que correspondía por la transacción comercial.
deben atender de manera debida, oportuna y eficaz las consultas y reclamos de los Titulares de la información.
La Delegatura para la Protección de Datos Personales confirmó la orden a Facebook Inc., para adoptar nuevas medidas y mejorar las existentes para garantizar la seguridad de los Datos Personales de más de 31 millones de colombianos usuarios de dicha red social digital. La orden impartida es de carácter PREVENTIVO, a fin de evitar que se afecte la seguridad de los Datos de los colombianos. Lo anterior con base en los siguientes argumentos:
Bogotá D.C., 24 de abril de 2020. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de datos personales, inició de oficio una actuación administrativa con el propósito establecer si ZOOM VIDEO COMMUNICATIONS INC, cumple o no con la regulación colombiana relativa a los principios de seguridad, acceso y circulación restringida.
Adicionalmente, la Entidad busca establecer si dicha empresa ha implementado el principio de responsabilidad demostrada en el tratamiento de los datos de los ciudadanos que usan sus servicios.
La SIC avisa a la comunidad la publicación del aviso que informa la existencia del Medio de Control Inmediato de Legalidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, identificado con el número de radicado 11001-03-15-000-2020-01289-00 que cursa en el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sala Especial de Decisión No. 4, siendo ponente la Señora Magistrada, Doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
La Red Nacional de Protección al Consumidor (RNPC), a través del Programa Fondo de Proyectos de Protección al Consumidor (CONSUFONDO), abre convocatoria para el financiamiento no reembolsable de iniciativas que fortalezcan el sistema de protección al consumidor de bienes y servicios.
Alcaldías, Gobernaciones, Ligas y Asociaciones sin ánimo de lucro y Universidades, podrán presentar proyectos de acuerdo con las siguientes líneas temáticas: