La función pública registral a cargo de las Cámaras de Comercio es taxativa y reglada, por lo que respecto de la verificación de los requisitos habilitantes de los proponentes para su inscripción en el RUP, y específicamente en cuanto a la experiencia de los proponentes, se deberá registrar al valor del contrato efectivamente ejecutado, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, conforme a lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y en la Circular Única, numeral 4.2.2.2 Título VIII de la Circular Única.

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Los manuales de instrucción, cuando sea obligatorio por ley o por lo dispuesto por la autoridad competente, deberán entregarse en forma física al consumidor, independiente de que este pueda accederlos de manera virtual.

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Las personas naturales o jurídicas frente a las que esta Superintendencia ejerce el control y vigilancia sobre su actividad crediticia  pueden otorgar créditos de consumo de bajo monto, no obstante, respecto de los procesos de otorgamiento, colocación y seguimiento debe tenerse en cuenta lo reglamentado al respecto por el Decreto 2654 de 2014 “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el crédito de consumo de bajo monto” y demás disposiciones que regulen la materia, aplicando las disposiciones del Estatuto del Consumidor de manera supletiva y complementaria.

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La medida cautelar de suspensión de poder dispositivo dispuesta en el artículo 88 de la Ley 1708 de 2014 tendrá efectos hasta tanto la autoridad jurisdiccional no tome decisión definitiva en el proceso de extinción de dominio y en tal sentido, no podrá solicitarse la cancelación de la matrícula mercantil de una sociedad o un establecimiento de comercio con registro de medida cautelar hasta tanto la autoridad que la ordenó disponga sobre su levantamiento.

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La ley no estableció como requisito que un proponente que desee celebrar contratos con entidades estatales deba encontrarse inscrito en el registro mercantil y llevar a cabo su renovación en los términos del artículo 37 del Código de Comercio. En tal sentido, no podrá ser devuelta la solicitud de un proponente que desee actualizar, modificar y/o cancelar su inscripción en el Registro Único de Proponentes por no tramitar la renovación de su registro mercantil.

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