El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de segunda instancia, con ponencia del Dr. Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, confirmó la decisión del a quo y negó las pretensiones del demandante, al considerar que la Superintendencia de Industria y Comercio, profirió los actos administrativos de conformidad con las normas aplicables a este tipo de actuaciones, tasando la multa conforme a la Ley 1340 de 2009 y siguiendo el procedimiento de la Ley 1437 de 2011.

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El derecho de retracto es la potestad unilateral del consumidor de terminar un contrato, después de la compra de un producto o de un servicio.

Cuando se ejerce el derecho de retracto, se llevan las cosas al estado anterior al contrato, por lo cual, el bien debe ser devuelto por el consumidor, si se trata de la adquisición de bienes, y el productor o proveedor debe devolver las sumas pagadas dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se ejerció dicho derecho.

El derecho de retracto procede exclusivamente en los siguientes casos:

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Los usuarios de plataformas de comercio electrónico (sea como comprador o vendedor) son consumidores de un servicio y en ese sentido, se encuentran amparados por los derechos del consumidor frente a la plataforma electrónica. Los usuarios de plataformas de comercio electrónico tienen el derecho de reclamar directamente con la finalidad de obtener respuesta a los requerimientos que pueden surgir en el marco de una relación de consumo, que están amparadas por el derecho fundamental a presentar peticiones como se establece en el artículo 23 de la Constitución.

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El Reglamento Técnico de Etiquetado de Productos Preempacados aplica para todos los productos preempacados, es decir, aquellos que se encuentran envueltos, empacados o embalados previamente a su puesta en circulación, en el cual la cantidad del bien contenido debe ser expresamente predeterminado, listo para ofrecerlo al consumidor, sea que el producto consista en un alimento, en un elemento de aseo u otro. Debe tenerse en cuenta que el Reglamento Técnico de Etiquetado de Productos Preempacados se aplica de manera suplementaria frente a las regulaciones de carácter especial.

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Tratándose de bonos, independiente de su tipo, establece la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otros aspectos, el deber de informar el plazo para su redención y las consecuencias derivadas del vencimiento del mismo, así como la obligación del estipulante y/o comprador, de realizar la redención dentro de los plazos estipulados y en los sitios previamente autorizados.

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El concepto en función asesora surge de una propuesta presentada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la Federación Nacional de Distribuidores de Combustibles y Energéticos, de fijar un margen mínimo de distribución minorista de estaciones de servicio (en adelante, EDS). El concepto inició por la caracterización del mercado de combustibles líquidos derivados del petróleo, en el cual se identificaron los eslabones de análisis de la cadena de producción y distribución de combustible en Colombia.

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La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Única de Competencia, impuso multas por un valor de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($665.688.279) a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS, GALILEO INSTRUMENTS S.A.S. e ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S., por idear y ejecutar un sistema que limitó la libre competencia en un proceso de selección público que adelantó la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA.

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La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, mediante sentencia No.

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Mediante la sentencia del 29 de julio de 2021, en el marco del proceso jurisdiccional de acción de protección al consumidor, se determinó que la sociedad CRÉDITOS ORBE S.A.S., vulneró los derechos de información del consumidor e hizo cobros por conceptos indebidos en un crédito de consumo, razón por la cual se ordenó la devolución de dinero, la reliquidación del crédito y se impuso multa.

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El día 13 de mayo de 2020, la sociedad INDUSTRIAS MASA S.A.S., solicitó el registro de la Marca INDUSTRIAS MASA (Mixta), para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. No obstante, una vez publicada en la Gaceta No. 893 del 29 de mayo de 2020, la sociedad MORANGO S.A.S., presentó oposición con fundamento en sus marcas registradas MASA y solicitando la declaración dentro de la notoriedad de la marca MASA (mixta). 

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