- Las conductas anticompetitivas se presentaron entre los años 2011 y 2016.
- La participación de varios delatores en el Programa de Beneficios por Colaboración, permitió ayudar a desarticular el cartel en el mercado de producción de materiales de construcción extraídos en lecho de río, cuyo consumidor final era ECOPETROL.
El Juzgado Quinto Administrativo de Oralidad de Bogotá, en sentencia de primera instancia, confirmó la legalidad de la sanción impuesta a la sociedad Distribuidora Nissan S.A., por la infracción contenida en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, esto es, no informar de manera adecuada y suficiente a los consumidores sobre el derecho que les asiste a presentar reclamaciones y la forma de ejercer tal derecho, conforme con el mecanismo de protección al consumidor establecido en la Circular Única de 2011, y el presunto desconocimiento de las instrucciones impartidas en los numerales 1.2.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera - Subseccion B) en sentencia definitiva proferida por el Magistrado Ponente Dr.
Los Responsables y/o Encargados del Tratamiento de datos personales deben garantizar los derechos constitucionales y legales de los titulares, dentro de los cuales está el derecho de Hábeas Data, mediante el cual, éstos últimos están facultados para exigir el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de sus datos.
Para que se configure una relación de consumo en los términos de la Ley 1480 de 2011, la relación contractual debe estar conformada por un proveedor/productor y un consumidor/usuario. Este último tendrá esta calidad si actúa como destinatario final del bien. Esto implica que lo adquiera, disfrute o utilice para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica, y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.
En este concepto se precisa que las deudas que se tienen con la DIAN no corresponden a aquellas sobre las cuales les aplica la Ley 1266 de 2015. En ese sentido, dicha Entidad no podría reportar la información de las deudas de las personas a centrales de riesgo. Si bien, dentro de la información regulada por dicha ley se encuentra la de carácter crediticio, dicho concepto se limita al contexto comercial y financiero.
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución No. 80403 del 15 de diciembre de 2020, formuló pliego de cargos en contra de TAXI IMPERIAL S.A.S., por presuntamente haber abusado de su posición de dominio al infringir las prohibiciones previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992. TAXI IMPERIAL S.A.S., habría utilizado su posición dominante para imponer condiciones adicionales de entrada a los taxistas interesados en prestar el servicio en el Aeropuerto Internacional el Dorado de Bogotá.