Ciclo PI

 

 

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Bogotá D.C., 3 de noviembre de 2020. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, sancionó al BANCO DE BOGOTÁ, ALMACENES ÉXITO S.A. y ÉXITO INDUSTRIAS S.A.S. por vulnerar los datos personales, las multas suman QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TREINTA Y CINCO PESOS ($569.890.035).

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El Juzgado Segundo Administrativo resolvió confirmar la sanción impuesta a la sociedad Urbanizadora Bariloche SAS. El demandante argumentó la falsa motivación por inexistencia de infracción por publicidad engañosa del proyecto inmobiliario denominado con el nombre de la constructora 

 

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El Tribunal Administrativo del Atlántico en sentencia definitiva, confirmó la legalidad de la sanción impuesta a un agente del mercado por haberse negado a entregar computadores institucionales en una visita administrativa llevada a cabo por la Delegatura para la Protección de la Competencia.

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Al momento de recolectar datos personales, entre ellos, los datos relacionados con la salud, el responsable debe informar de manera clara y expresa la finalidad de los mismos y la potestad de que el titular los suministre o no.

Es necesario aclarar, que la recolección de los datos personales, debe obedecer a la necesidad y pertinencia de contar con ellos para el cumplimiento de una finalidad especifica.

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La distinción entre prescripción y caducidad que ha generado discusiones en el ámbito doctrinal, si bien puede tener fundamentos sólidos, en la práctica puede tornarse inútil. Ello por cuanto tal distinción no ha sido reconocida por el legislador y en ocasiones se refiere a ambas figuras para referirse a la acción. En este concepto se hace un análisis del tiempo que se tiene para ejercer la acción por parte de la administración, en los procesos sancionatorios, y el que tiene el consumidor para ejercer su acción jurisdiccional.

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La exención del impuesto sobre las ventas IVA- incluye bienes que se encuentran descritos en las diferentes categorías establecidas por el Decreto 682 de 2020, sin embargo, teniendo en cuenta la Resolución 31470 de 2020 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la medida de la exención estaba al criterio de los proveedores quienes podían decidir si acogerse o no a realizar la exención. 

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La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 42543 del 29 de julio de 2020 sancionó a INDUSTRIAS ALIMENTOS Y CATERING S.A.S - CATALINSA, LA HUERTA DE ORIENTE S.A.S. - LHO, IBEROAMERICANA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS S.A.S. - IBEASER y a PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y COMESTIBLES S.A.S.

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El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a INCOLDEXT S.A.S. y a JENNY DALILA RODRÍGUEZ CÁCERES, apoderada de INCOLDEXT S.A.S en la subasta.

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Se recomendó sancionar a DANIEL VELASCO GONZÁLEZ, DVG S.A.S. y PROTECO S.A.S. En el informe motivado se indicó que la conducta de DANIEL VELASCO GONZÁLEZ consistió en participar en los procesos de selección a través de sus empresas controladas, DVG S.A.S. y PROTECO S.A.S. aparentando independencia y competencia entre ellas, para incrementar su probabilidad de resultar adjudicatario. Con ese propósito, las empresas controladas por DANIEL VELASCO GONZÁLEZ se presentaban como proponentes independientes. Sin embargo, esa independencia era aparente: DVG S.A.S. y PROTECO S.A.S.

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