Bogotá D.C., 16 de junio de 2021. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Única de Competencia, impuso multas por un valor de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS ($956.860.540) a las empresas SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. – SIINCO S.A.S., ALCALÁ & ESPINOSA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN LTDA., EMERSON ESCAMILLA MURTE, EEM INGENIERÍA ELÉCTRICA, CIVIL Y DE TELECOMUNICACIONES S.A.S., ERJAR Y CIA. S.A.S., ARQUITECTURA INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE COLOMBIA LTDA.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO HACE SABER:
Que la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Administración de Personal, adscrito a la Secretaría General de esta Superintendencia, radicó solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para la cancelación en el Registro Público de Carrera Administrativa de los siguientes exservidores:
Los productores e importadores de productos preempacados deberán realizar su registro obligatorio en la plataforma de la Superintendencia de Industria y Comercio, procedimiento destinado a verificar la cantidad de producto para cotejar su conformidad.
El registro debe ser realizado antes del 6 de julio del 2021, día en que entrará en vigencia la resolución 32209 de 2020, que reglamenta el etiquetado y el control metrológico aplicado a productos preempacados por medio de muestras tomadas de un lote de inspección.
The Superintendence of Industry and Commerce (SIC) of Colombia has denied a merger proposal between BAVARIA, INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS, EMBOTELLADORA DE LA SABANA, COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE BEBIDAS and COCA-COLA BEBIDAS DE COLOMBIA, after evaluating the objections presented by the competitors of the aforementioned companies and carrying out an exhaustive investigation.
Bogotá D.C., 11 de junio de 2021. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, sancionó a la empresa COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con una multa de $116.185.600 (CIENTO DIECISÉIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS) por no comunicar previamente al ciudadano que sería reportado como moroso a una central de información financiera; no tener prueba de la existencia de la obligación reportada; y no tener evidencia de la autorización del ciudadano para reportarlo.