Demandado


Aquella persona contra quién se actúa, o a quién se le reclama algo en juicio, exigiéndole alguna cosa o prestación determinada. Para efectos de la Acción por infracción de derechos de propiedad industrial, el artículo 238 de la Decisión 486 de 2000, dispone que ésta se pueda entablar en contra de cualquier persona que infrinja un derecho de propiedad industrial o contra quien ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infracción. Si dichas conductas son realizadas por trabajadores u otros colaboradores en ejercicio de funciones y deberes contractuales la acción deberá dirigirse contra el patrono.