La simple mención de una composición farmacéutica en un caso en el que prevalece la divulgación de los elementos relativos al tratamiento terapéutico, tales como la dosis y el régimen de administración se considera divulgación insuficiente del producto reivindicado, razón por la cual, la Oficina emitió una decisión desfavorable frente al reconocimiento del derecho exclusivo que otorga la patente de invención.

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La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones formuló pliego de cargos en contra de las sociedades CLARO, TIGO, ETB, VIRGIN MOBILE, AVANTEL (en reorganización) y MÓVIL ÉXITO, con el objeto de determinar una posible afectación a los derechos de los usuarios en los trámites de portabilidad por violación al derecho de libre elección, incumplimiento de los plazos y rechazos injustificados.

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta al propietario de una estación de servicio de combustibles líquidos, al encontrar que en el establecimiento de comercio no se anunciaba el mismo precio de venta al público en las vallas instaladas en las entradas de la EDS y en los surtidores.

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta a un Organismo de Evaluación de la Conformidad de instalaciones sujetas al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, al haber quedado establecido que los dictámenes expedidos por el referido Organismo certificaban subestaciones tipo pedestal asociadas al uso final cuando la acreditación que ostentaba, amparaba exclusivamente inspecciones de subestaciones tipo poste asociadas al uso final. 

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La Alcaldía Mayor de Bogotá́ D.C., por intermedio de la Secretaria de Salud y el Fondo Financiero de Salud, habilitó el aplicativo PAI 2.0., para que los ciudadanos pudieran consultar su respectivo certificado digital de vacunación contra el virus pandémico Coronavirus 2019 (COVID-19).

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GOOGLE LLC posee y trata Datos personales de 1,847,592 niños, niñas y/o adolescentes (NNA) y 38,962,184 personas mayores de edad domiciliadas o residentes en la República de Colombia. Según el DANE, el 31,02% de la población colombiana (15.454.633) son NNA. La orden emitida por esta entidad es objetiva, lícita y necesaria para proteger los derechos de los menores de edad como titulares de sus datos personales y dar cumplimiento al artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, según el cual, los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

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