• Las conductas anticompetitivas se presentaron entre los años 2011 y 2016.
  • La participación de varios delatores en el Programa de Beneficios por Colaboración, permitió ayudar a desarticular el cartel en el mercado de producción de materiales de construcción extraídos en lecho de río, cuyo consumidor final era ECOPETROL.

 

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El Juzgado Quinto Administrativo de Oralidad de Bogotá, en sentencia de primera instancia, confirmó la legalidad de la sanción impuesta a la sociedad Distribuidora Nissan S.A., por la infracción contenida en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, esto es, no informar de manera adecuada y suficiente a los consumidores sobre el derecho que les asiste a presentar reclamaciones y la forma de ejercer tal derecho, conforme con el mecanismo de protección  al consumidor establecido en la Circular Única de 2011, y el presunto desconocimiento de las instrucciones impartidas en los numerales 1.2.

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera - Subseccion B) en sentencia definitiva proferida por el Magistrado Ponente Dr.

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Los Responsables y/o Encargados del Tratamiento de datos personales deben garantizar los derechos constitucionales y legales de los titulares, dentro de los cuales está el derecho de Hábeas Data, mediante el cual, éstos últimos están facultados para exigir el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de sus datos.

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Para que se configure una relación de consumo en los términos de la Ley 1480 de 2011, la relación contractual debe estar conformada por un proveedor/productor y un consumidor/usuario. Este último tendrá esta calidad si actúa como destinatario final del bien. Esto implica que lo adquiera, disfrute o utilice para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica, y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.

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En este concepto se precisa que las deudas que se tienen con la DIAN no corresponden a aquellas sobre las cuales les aplica la Ley 1266 de 2015. En ese sentido, dicha Entidad no podría reportar la información de las deudas de las personas a centrales de riesgo. Si bien, dentro de la información regulada por dicha ley se encuentra la de carácter crediticio, dicho concepto se limita al contexto comercial y financiero.

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