La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución No. 80403 del 15 de diciembre de 2020, formuló pliego de cargos en contra de TAXI IMPERIAL S.A.S., por presuntamente haber abusado de su posición de dominio al infringir las prohibiciones previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992. TAXI IMPERIAL S.A.S., habría utilizado su posición dominante para imponer condiciones adicionales de entrada a los taxistas interesados en prestar el servicio en el Aeropuerto Internacional el Dorado de Bogotá.

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Mediante Autos No. 103457 del 23 de octubre de 2020 y No. 127770 del 16 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio decretó medidas cautelares en contra de las sociedades INTEGRAMOS MAYORISTA S.A.S. y FLEXITRAVEL S.A.S., al encontrar de manera preliminar que incurrieron en el acto de engaño dispuesto en el artículo 11º de la Ley 256 de 1996. La solicitud fue presentada por HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A.S., quien pidió el decreto de las medidas cautelares por los actos de engaño, explotación de la reputación ajena y violación a la prohibición general.

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Mediante sentencia del 3 de febrero de 2021, en el marco del proceso jurisdiccional de acción de protección al consumidor, se determinó que AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO FALABELLA S.A.S., vulneró los derechos del consumidor consagrados en la Ley 1480 de 2011, razón por la cual se ordenó cumplir con lo informado respecto a la devolución del dinero.

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Mediante Resolución No. 986 de 15 de enero de 2021, la Dirección de Signos Distintivos negó el registro de la marca Rapientrega (mixta), para servicios comprendidos en la clase 39  de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por LOGISTICA A TIEMPO S.A.S. 

Dentro del trámite de registro, RAPPI S.A.S., presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad por confundibilidad con marca previamente registrada y con signo notorio según los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

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La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones mediante las Resoluciones Nº 975 y Nº 978 del 15 de enero de 2021, impuso unas multas a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. por el valor de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($172.619.940), y a EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

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Para el estudio de novedad de los diseños industriales se debe considerar el criterio de diferencias secundarias previsto en el artículo 115 de la Decisión 486. Frente al análisis de las diferencias secundarias se debe tener en cuenta que un diseño se considera nuevo cuando las diferencias entre el diseño solicitado en relación con diseños anteriores resultan sustanciales y no meramente secundarias, porque estas características no lo libran de pasar a ser confundible y, por lo tanto, irregistrable.

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La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, mediante Resolución Nº 1696 de 20 de enero de 2021, impuso una multa a MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S., por el valor de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($545.115.600) por el incumplimiento a las normas que regulan la calidad del servicio postventa, la garantía legal, las promociones y ofertas, las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, las obligaciones legales del comercio electrónico, el derecho de reversión de pago y por la inobservancia a las órdenes impartidas por esta Entid

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta a un empacador de producto preempacado, al encontrar probado que la cantidad real del producto objeto de verificación no correspondía con la cantidad anunciada en el empaque. 

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta al comercializador y al importador de un “armatodo”, destinado a niños menores de 14 años, al haber encontrado que este juguete fue puesto al alcance del consumidor sin cumplir con los requisitos técnicos establecidos en la Resolución 3388 de 2008, al no contar con un certificado de conformidad de producto. 

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El consentimiento y/o autorización que exige la Ley 1581 de 2012 para el tratamiento de los datos de los ciudadanos es calificado; esto es que, debe ser previo, expreso e informado. Características que deben acreditarse y demostrarse por el responsable del tratamiento, aún en el supuesto de que sea otorgado por el titular a través de conductas inequívocas.

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