La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional competencia, mediante la Resolución No. 74366 de 2021, formuló pliego de cargos contra las empresas: SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE BOLIVAR Y CESAR S.A. y SERVICIO FLUVIAL DE BOLIVAR Y CESAR S.A.S., por presuntamente haber celebrado y ejecutado un acuerdo de fijación de precios para igualar las tarifas en la prestación del servicio de transporte fluvial de carga en la modalidad de transbordo de vehículos entre Gamarra (Cesar) y Morales (Bolívar). 

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Mediante la sentencia del 26 de noviembre de 2021, en el marco del proceso jurisdiccional de acción de protección al consumidor, se determinó que la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., vulneró los derechos de información de la consumidora facturando un equipo móvil entregado en préstamo, razón por la cual se ordenó la eliminación del saldo pendiente facturado y la corrección de vectores negativos en las centrales de riesgo crediticia. 

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El día 5 de octubre de 2020, la FUNDACIÓN COLEGIO SAN CARLOS interpuso acción de cancelación por notoriedad en contra del certificado de registro No. 248857 correspondiente al registro de la marca INSTITUTO SAN CARLOS DE MEDELLIN (mixta)2, vigente para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza y cuyo titular la CONGREGACIÓN DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS. Así, la misma fue admitida mediante oficio No. 12694 de 2020.

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El día 17 de febrero de 2021, el señor NICOLÁS ESTEBAN ÁLVAREZ MANRIQUE solicitó el registro de la Marca MCNIKO burger and wings (Mixta)1, para distinguir servicios comprendidos en la clase 43 de la clasificación internacional de Niza. No obstante, una vez publicada en la Gaceta No. 921 del 19 de marzo de 2021, la sociedad MCDONALD´S INTERNATIONAL PROPERTY COMPANY LTD, presentó oposición con fundamento en sus previamente registradas y aprovechamiento de la notoriedad reconocida a la marca MC. 

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La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, realizó diversas actuaciones administrativas para verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor durante las jornadas de día sin IVA que se adelantaron en todo el país, los días: 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre del año en curso. 

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, confirmó la sanción impuesta a un comercializador de barras corrugadas, al encontrar que el etiquetado del producto objeto de verificación no contaba con todos los requisitos de información exigidos en el reglamento técnico aplicable a este tipo de productos, particularmente en lo que se refiere a la identificación del país de origen, nombre del fabricante o importador, identificación del lote o de la fecha de producción. 

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta a un agente económico obligado a efectuar el reporte de precios de medicamentos y dispositivos médicos, en virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Circular 04 de 2006 modificada por el artículo 2 de la Circular 01 de 2010 y el Anexo Técnico No. 1 de la Circular 02 de 2011. 

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El artículo 16 de Ley Estatutaria 1581 de 2012, contempla un procedimiento a seguir cuando los Titulares de la información o sus causahabientes: (i) deseen consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de datos; (ii) consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o; (iii) adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley. 

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La orden dada a Google Colombia fue objetiva, lícita y necesaria para proteger los derechos de los menores de edad como Titulares de sus Datos personales y dar cumplimiento al artículo 44 de la Constitución de la República de Colombia, según el cual los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Uno de esos derechos es, precisamente, el establecido en el artículo 15 de nuestra Constitución Política, que consagra el derecho al habeas data y debido Tratamiento de Datos personales. 

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