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Las agencias de protección al consumidor de los países de la Alianza del Pacífico, organizaron el conversatorio titulado “La protección al consumidor digital en La Alianza del Pacífico: avances y desafíos”.  El objetivo de este espacio fue compartir y reflexionar respecto de los desafíos, y las prácticas de cada país para resguardar los derechos de las y los consumidores en materia de comercio electrónico, además de abordar los próximos desafíos en el mercado digital.

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El certamen virtual procura reunir a todos los sectores productivos del país a fin de ampliar los conocimientos del área de la informática forense.

Con el nombre de “Revolución, innovación y herramientas en pro del mundo digital: cambios y desafíos potenciales en medio de una pandemia”, la Superintendencia de Industria y Comercio realizará el II Foro de Informática Forense, el próximo 2 de septiembre de 2021.

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La Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de autoridad única en materia de libre competencia económica, archivó la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución No. 80403 del 15 de diciembre de 2020 en contra de TAXI IMPERIAL S.A.S. (en adelante, “TAXI IMPERIAL”) por haber presuntamente incurrido en las conductas establecidas como abuso de posición de dominio en los numerales 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 (ventas atadas y obstrucción de acceso a los mercados o canales de comercialización).

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El Consejo de Estado se pronunció respecto de los actos administrativos de Cobro Coactivo proferidos para hacer efectivo el pago de la sanción impuesta a la Cooperativa de Vigilantes STARCOOP C.T.A., señalando que, contrario a lo manifestado por el demandante, las resoluciones que dieron lugar a la sanción si constituían un título ejecutivo, a pesar de estar en discusión ante el contencioso administrativo.

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de segunda instancia, con ponencia del Dr. Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, confirmó la decisión del a quo y negó las pretensiones del demandante, al considerar que la Superintendencia de Industria y Comercio, profirió los actos administrativos de conformidad con las normas aplicables a este tipo de actuaciones, tasando la multa conforme a la Ley 1340 de 2009 y siguiendo el procedimiento de la Ley 1437 de 2011.

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El derecho de retracto es la potestad unilateral del consumidor de terminar un contrato, después de la compra de un producto o de un servicio.

Cuando se ejerce el derecho de retracto, se llevan las cosas al estado anterior al contrato, por lo cual, el bien debe ser devuelto por el consumidor, si se trata de la adquisición de bienes, y el productor o proveedor debe devolver las sumas pagadas dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se ejerció dicho derecho.

El derecho de retracto procede exclusivamente en los siguientes casos:

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Los usuarios de plataformas de comercio electrónico (sea como comprador o vendedor) son consumidores de un servicio y en ese sentido, se encuentran amparados por los derechos del consumidor frente a la plataforma electrónica. Los usuarios de plataformas de comercio electrónico tienen el derecho de reclamar directamente con la finalidad de obtener respuesta a los requerimientos que pueden surgir en el marco de una relación de consumo, que están amparadas por el derecho fundamental a presentar peticiones como se establece en el artículo 23 de la Constitución.

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El Reglamento Técnico de Etiquetado de Productos Preempacados aplica para todos los productos preempacados, es decir, aquellos que se encuentran envueltos, empacados o embalados previamente a su puesta en circulación, en el cual la cantidad del bien contenido debe ser expresamente predeterminado, listo para ofrecerlo al consumidor, sea que el producto consista en un alimento, en un elemento de aseo u otro. Debe tenerse en cuenta que el Reglamento Técnico de Etiquetado de Productos Preempacados se aplica de manera suplementaria frente a las regulaciones de carácter especial.

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Tratándose de bonos, independiente de su tipo, establece la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otros aspectos, el deber de informar el plazo para su redención y las consecuencias derivadas del vencimiento del mismo, así como la obligación del estipulante y/o comprador, de realizar la redención dentro de los plazos estipulados y en los sitios previamente autorizados.

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