Este concepto analiza la diferencia entre las Políticas de Tratamiento de Datos y los Manuales Internos de Tratamiento de datos, las primeras son un documento que tiene un fin informativo para los titulares de los datos personales, en los que se encuentran los datos de contacto del Responsable, los derechos que le asisten, el tratamiento al que serán sometidos sus datos y la finalidad de este. Este documento debe informarse de manera previa a la recolección de los datos, de manera directa o a través de un aviso de privacidad y debe estar disponible en todo momento para el Titular. 

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La Oficina Asesora Jurídica mediante radicado 21-454549—1 del 14 de diciembre de 2021, dio respuesta a una consulta elevada por un ciudadano, en la cual solicitaba indicar el régimen y la autoridad encargada de vigilar el precio de los alimentos para mascotas. 

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Los usuarios de los servicios de comunicaciones tienen derecho a presentar peticiones, quejas y recursos de manera verbal o escrita sobre el servicio contratado y en particular, frente a la entrega de la factura de servicios en materia de telecomunicaciones, de manera personal o a través de un tercero sin necesidad de presentación personal o autenticación de documentos y los proveedores de servicios están en la obligación de recibir, atender, tramitar y responder de manera, eficiente, oportuna, expedita, sustentada y adecuada, dicha petición, donde se resolverán situaciones específicas aten

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El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, en sentencia de primera instancia, desestimó  las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho solicitadas por el señor Hernando Rodríguez Rodríguez, al considerar que, la Superintendencia de Industria y Comercio era competente para imponer sanciones por incumplimiento de instrucciones a personas naturales, y así mismo, se le respetó el debido proceso que le asistía, permitiendo en consecuencia saber del inicio de la investigación en su contra, garantizando así el derecho de contradicción y defensa.  

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de primera instancia, con ponencia del Dr. Moisés Rodrigo Mazabel, acogió los argumentos presentados en la contestación de la demanda, y en consecuencia, negó las pretensiones del demandante, al considerar que la Superintendencia de Industria y Comercio profirió los actos administrativos de conformidad con las normas aplicables a este tipo de actuaciones. 

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Por medio de la Resolución No. 65851 del 11 de octubre de 2021, la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad única en materia de libre competencia económica, archivó la investigación administrativa iniciada contra INMADICA ANDINA S.A. y delimitó los criterios que deben verificarse para determinar si una empresa impuso precios inequitativos o excesivos. 

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La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones formuló pliego de cargos en contra de Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. (CLARO), por la posible afectación al derecho de información de los usuarios y la posible configuración de publicidad engañosa en la ejecución del proyecto de incentivos a la demanda de internet fijo, adjudicado a ese proveedor por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC) del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 

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Mediante la Resolución No. 76922 del 26 de noviembre del 2021, la Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos contra la DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO – DIMAYOR y 16 clubes de fútbol profesional colombiano, a saber: TALENTO DORADO S.A., CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A.

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La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional competencia, mediante la Resolución No. 74366 de 2021, formuló pliego de cargos contra las empresas: SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE BOLIVAR Y CESAR S.A. y SERVICIO FLUVIAL DE BOLIVAR Y CESAR S.A.S., por presuntamente haber celebrado y ejecutado un acuerdo de fijación de precios para igualar las tarifas en la prestación del servicio de transporte fluvial de carga en la modalidad de transbordo de vehículos entre Gamarra (Cesar) y Morales (Bolívar). 

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Mediante la sentencia del 26 de noviembre de 2021, en el marco del proceso jurisdiccional de acción de protección al consumidor, se determinó que la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., vulneró los derechos de información de la consumidora facturando un equipo móvil entregado en préstamo, razón por la cual se ordenó la eliminación del saldo pendiente facturado y la corrección de vectores negativos en las centrales de riesgo crediticia. 

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