El plan de Seguridad y Privacidad de la Información, establece las acciones estratégicas, tendientes a fortalecer la seguridad y privacidad de la información de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, mediante la planeación de actividades para la mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información – SGSI, las cuáles serán gestionadas por los servidores públicos o contratistas asignados de la Oficina de Tecnología e Informática - OTI.

El plan de Seguridad y Privacidad de la Información, establece las acciones estratégicas, tendientes a fortalecer la seguridad y privacidad de la información de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, mediante la planeación de actividades para la mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información – SGSI, las cuáles serán gestionadas por los servidores públicos o contratistas asignados de la Oficina de Tecnología e Informática - OTI.

Instrumento de planeación a largo plazo, una estrategia de TI y objetivos que facilita la adopción de la Política de Gobierno Digital considerando los retos institucionales, sectoriales y nacionales en materia de inspección, vigilancia y control del sector de la industria y el comercio para el periodo 2019-2022.

De acuerdo con la metodología propuesta por el MINTIC y los avances en la adopción de la Arquitectura Empresarial en la Superintendencia de Industria y Comercio se desarrolla como parte del comprender: el marco normativo y el entendimiento estratégico y de manera paralela, el análisis situacional sumando el resultado de las sesiones del equipo de transformación digital y la primera iteración de arquitectura seguidamente se estableció la situación objetivo, la hoja de ruta y los mecanismos para realizar el monitoreo en su ejecución como la comunicación.

  • Estas decisiones le permitirán a la SIC imponer medidas cautelares de bloqueo temporal de acceso al medio de comercio electrónico hasta por treinta (30) días calendario, prorrogables por treinta (30) días más, cuando existan indicios de que por ese medio se están violando los derechos de los consumidores.

  • Adicionalmente, en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas para la prestación de operaciones de crédito a través de medios tecnológicos, se podrán imponer las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011.

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La SIC avisa a la comunidad la publicación de la existencia de la Acción de Tutela, identificada con el número de radicado 11001220300020230232201 que cursa en el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, Despacho del Magistrado Dr. OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA, en donde la parte accionante está integrada por la ciudadana LILIA GÓMEZ TACUE en contra de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES). Proceso de Acción de Protección al Consumidor N° 22-110724. 

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Segundo Seguimiento trimestral 2023, Plan de acción institucional

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