El señor YESID ALEJANDRO GÓMEZ Soler, promovió acción de cancelación por vulgarización de la marca PORCELANATO, Certificado 131491, para identificar alfombras, felpudos, esferas, linóleos y otros productos para recubrir los suelos, comprendidos en la clase 27 de la Clasificación Internacional de Niza, de titularidad de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CERÁMICA S.A.S.

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El 27 de mayo de 2022, NEGOCIOS E INVERSIONES MONTESUR S.A.S. solicitó el registro de la marca SUPER CONSTRUCTOR COMADERAS (Mixta) para distinguir servicios comprendidos en la Clase 35 Internacional. Una vez publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial 979, la sociedad SODIMAC COLOMBIA S.A., presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenidas en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486.

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Esta Superintendencia, mediante la Resolución 55197 de 2023, sancionó a RUSH GLOBAL COLOMBIA S.A.S., propietaria de la aplicación móvil HOLACREDY, con una multa de $569.560.000. Esto obedeció a hechos relacionados con el cobro de tasas de interés que superaban los límites legales y a la falta de información a los consumidores sobre la modalidad de los créditos, los descuentos que otorgaba y la tasa de interés moratoria, así como a la ausencia de mecanismos para la radicación de PQRS y a la desatención de las órdenes administrativas impartidas por esta Entidad. 

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Esta Superintendencia, por medio de la Resolución 47950 de 2023, sancionó a WIN SPORTS S.A.S. con una multa de $284.200.000 por fallas de calidad en la transmisión de los eventos deportivos ofrecidos en su plataforma de STREAMING WIN SPORTS ONLINE. 

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Esta Superintendencia, mediante sentencia del 28 de septiembre de 2023, en el marco del proceso jurisdiccional de acción de protección al consumidor, determinó que la sociedad BUENA VIBRA EVENTOS EU vulneró los derechos del consumidor, pues no logró acreditar causal de exoneración de responsabilidad respecto de fuerza mayor o caso fortuito y tampoco demostró que la no realización del evento fue por alguna medida de restricción adoptada por el Decreto 298 de 2022 y el artículo 5 del Decreto 818 de 2020.

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, confirmó la sanción impuesta a un importador de productos sujetos al cumplimiento del reglamento técnico aplicable al sistema de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores, que se importen o fabriquen nacionalmente para uso o comercialización en Colombia; al haber quedado probada la importación de mangueras para frenos sin contar con el respectivo certificado de conformidad que demuestra el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el reglamento señalado. 

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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a un comercializador por infringir el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas que se fabrican, importan y se comercializan para uso en vehículos automotores y remolques. Lo anterior tras haber quedado probado que comercializó el producto objeto de verificación sin disponer del folleto correspondiente para el usuario.

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Esta Superintendencia, por medio de su Delegatura para la Protección de Datos Personales, participó en la sesión cerrada del encuentro de la Red Iberoamericana de Protección de Datos, celebrada en Antigua, Guatemala. Allí se realizó un análisis jurídico desde la perspectiva de la normatividad de Protección de Datos, del concepto del dato cerebral, determinando que estos pueden permitir profundidad y una forma única de comprensión del individuo, siendo susceptibles de implementación predictiva para descubrir características que pueden no ser conocidas por el individuo. 

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Mediante la Resolución N° 58834 del 28 de septiembre de 2023 la Delegatura para la Protección de Datos Personales confirmó en sede de apelación, la sanción impuesta a la sociedad DATASET TECONOLOGIES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, en su calidad de responsable del tratamiento de datos personales. 

La sanción en comento consistió en la suspensión de actividades relacionadas con el tratamiento de datos personales, por el incumplimiento de los principios de acceso y circulación restringida de la información, veracidad y libertad, establecidos en la Ley Estatutaria 1581 de 2012. 

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